Trámites con el Registro Mercantil de Málaga
A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro Mercantil de Málaga:
Contacto con el Registro Mercantil de Málaga
- Dirección: C. Cerrojo, 17, 29007 Málaga
- Teléfono: 952 28 89 35
Horario
El Registro Mercantil de Málaga estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, de lunes a viernes desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las nueve hasta las catorce horas.
Toda la información del Registro Mercantil de Málaga
- Registro Mercantil: ¿Qué es y de qué se encarga?
- Funciones del Registro Mercantil
- ¿Quién está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil?
- El Registro Mercantil y cuentas anuales
- Inscripción de una empresa en el Registro Mercantil
- ¿Qué empresas deben registrarse en el Registro Mercantil?
- ¿Cómo realizar los trámites con el Registro Mercantil?
- ¿Cómo puedo realizar una consulta en el Registro Mercantil?
- Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil
- Precio de los trámites con el Registro Mercantil
- ¿Para constituir una empresa es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil?
- ¿Y si no inscribo la Sociedad en el Registro Mercantil?
- ¿Qué actos de la Sociedad se deben inscribir en el Registro Mercantil?
- ¿Cómo crear una sociedad de responsabilidad limitada?
- Problemas por la falta de inscripción de una empresa en el Registro Mercantil
- Inscripción registral en las sociedades de capital
- Plazo de inscripción y la sociedad en formación
- El régimen de la sociedad irregular
- Actos que son objeto de inscripción en el Registro Mercantil
- Objetos y actos inscribibles en el Registro Mercantil
- Normativa que regula el Registro Mercantil
- Registro Mercantil ¿Qué actos debes inscribir?
Registro Mercantil de Málaga: ¿Qué es y de qué se encarga?
El Registro Mercantil de Málaga es una institución administrativa que depende del Ministerio de Justicia y cuyo objetivo principal es dar publicidad sobre los actos de los empresarios individuales o sociedades mercantiles que necesitan ser conocidos para la seguridad del tráfico jurídico mercantil.
Su aspecto público permite a proveedores, clientes, inversores actuales y potenciales, empleados y otros grupos de interés tener acceso a la información que precisen. El acceso a esta información puede ser tanto presencial como telemático.
El órgano oficial de publicidad del Registro Mercantil es el BORME, Boletín Oficial del Registro Mercantil, y recoge los actos jurídicos que por disposición legal deben darse a conocimiento público.
¿Qué es el Registro Mercantil de Málaga?
El Registro Mercantil de Málaga es donde se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos.
El Registro Mercantil es una oficina oficial del Estado español que depende directamente del Ministerio de Justicia, a su vez está formado tanto por Registros Mercantiles Territoriales, así como por el Registro Mercantil Central.
Se puede decir, que el Registro Mercantil de Málaga es la entidad encargada de mantener la seguridad al tráfico mercantil. ¿Cómo? Mediante publicaciones periódicas sobre los datos económicos y jurídicos tanto de empresas físicas como de jurídicas que intervienen en él.
Dicho de otra manera, gracias al Registro Mercantil podrá consultar cualquier información sobre entidades mercantiles o sujetos que intervienen en el tráfico mercantil.
Funciones del Registro Mercantil de Málaga
- Inscripción de los empresarios individuales y las sociedades en general, y los actos y contratos relativos a los mismos.
- Legalización de los libros de los empresarios
- Nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas
- Depósito y publicidad de los documentos contables
- Centralización y publicación de la información registral, que se llevará a cabo por el Registro Mercantil Central
- La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio
Otras funciones del Registro Mercantil
El Registro Mercantil de Málaga tiene en sus quehaceres otras funciones, como son, por ejemplo:
- Legalizar los libros a empresarios
- Nombrar a auditores expertos que sean independientes
- también, el depósito de todas las cuentas anuales
¿Quién está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil de Málaga?
Como hemos dicho, el Registro Mercantil de Málaga es una base de datos tanto de sociedades mercantiles como sujetos participantes en actividades mercantiles. En ellos deben estar inscritos todos los que cumplan estos requisitos, que intervengan en el llamado tráfico mercantil.
Además, en el registro también deben quedar perfectamente recogidos tanto los actos y acuerdos relacionados con la organización y actividad de la misma.
Esta inscripción es de carácter obligatorio, por ello, es importante estar en él.
La inscripción en el Registro Mercantil de Málaga se solicitará en el mes siguiente, una vez le han otorgado los documentos para realizarla.
¿Quién puede consultar los datos del Registro Mercantil de Málaga?
Al ser un registro público cualquier persona puede consultar sus datos almacenados.
Datos como son, denominación fiscal de una empresa, la fecha en la que comenzó sus operaciones, cuál es su domicilio fiscal correspondiente, las cuentas anuales o libros que tiene legalizados.
Trámites con el Registro Mercantil de Málaga
A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro Mercantil:
El Registro Mercantil de Málaga y cuentas anuales
Los empresarios están obligados por ley a presentar sus cuentas anuales y depositarlas en el Registro Mercantil de Málaga cada año. El plazo para hacerlo es de un mes a partir de la aprobación de las cuentas de la empresa, cuyo plazo es de 6 meses. En la práctica, como la gran mayoría de empresas han fijado como ejercicio económico el año natural, hace que el período voluntario para el depósito en el Registro Mercantil finalicé el 31 de julio.
Una vez presentadas las cuentas anuales, si estas contuvieran algún error, produciéndose una calificación negativa, se le comunicaría a las empresas mediante escrito en el plazo de 15 días, pudiendo la empresa presentar recurso o realizar la subsanación del error.
Si las cuentas están correctas, el registrado procederá a su registro remitiéndolas al Registro Mercantil Central para su publicación en el BORME, indicando si se han presentado en tiempo y forma.
El Registro Mercantil de Málaga conservará las cuentas anuales presentadas por cada empresa por un periodo obligatorio de 6 años desde la fecha del anuncio de su depósito en el BORME.
Tipos de Cuentas Anuales
- Cuentas Anuales normales
- Cuentas Anuales abreviadas, solo aplicable a empresas en estos casos:
- Para el Balance, memoria y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado solo cuando se cumplan dos de estos supuestos durante dos ejercicios consecutivos, a fecha de cierre de cada uno de ellos:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50
- Para la cuenta de pérdidas y ganancias solo cuando se cumplan dos de los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos, a fecha de cierre de cada uno de ellos:
- Que el total de las pérdidas de activo no supere los 11.400.000 euros
- Que el importe neto de su cifra de negocios no supere los 22.800.000 euros
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250
- Cuentas Anuales PYME
- Para el Balance, memoria y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado solo cuando se cumplan dos de estos supuestos durante dos ejercicios consecutivos, a fecha de cierre de cada uno de ellos:
Inscripción de una empresa en el Registro Mercantil de Málaga
La inscripción de una Sociedad en el Registro Mercantil de Málaga produce la plena capacidad jurídica de la misma. Para el empresario individual la inscripción será voluntaria.
La inscripción se practicará en el Registro correspondiente al domicilio del empresario o sociedad que se inscribe.
Se abrirá una nueva hoja registral para cada sujeto inscrito, en la cual se anotarán todos los hechos y actos que configuran su historial jurídico.
Hoja abierta a cada sociedad
- La constitución de la sociedad.
- La modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los aumentos y las reducciones del capital.
- La prórroga del plazo de duración.
- El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores.
- Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución.
- La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.
- La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad.
- La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta.
- Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención.
- Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las Leyes y Reglamentos.
- Los acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima europea, así como sus modificaciones posteriores.
- El sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia.
- En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o Reglamentos.
Hoja abierta a empresario individual
- La identificación del empresario y su empresa.
- Los poderes generales, así como su modificación, revocación y sustitución.
- La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.
- Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual.
- El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, a quien ostente la guarda o representación legal del empresario individual, si su mención no figurase en la inscripción primera del mismo.
- Las capitulaciones matrimoniales, el consentimiento, la oposición y revocación a que se refieren los artículos 6 a 10 del Código de Comercio y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o procedimientos de incapacitación del empresario individual, cuando no se hubiesen hecho constar en la inscripción primera del mismo.
- Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, del empresario individual.
- En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes.
Efectos de la inscripción
- Legitimación: El contenido se presume exacto y válido. Los asientos del registro están bajo salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
- Oponibilidad: Los actos sujetos a inscripción serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el BORME.
- Fe pública: En caso de que se declare que el contenido del Registro Mercantil de Málaga no es exacto o nulo, esto no puede perjudicar los derechos que adquirieron otros sujetos de buena fe que confiaron en el contenido del Registro.
Tipos de asientos en el Registro Mercantil de Málaga
- Asientos de presentación
- Inscripciones
- Anotaciones preventivas
- Notas marginales
Documentos que debo presentar
La inscripción en el Registro Mercantil de Málaga únicamente podrá tener lugar mediante documento público (salvo las excepciones del empresario individual y la inscripción y cese de administradores, para las que se autorizan documentos privados).
Se podrán inscribir también documentos extranjeros que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes, así como cuando sean ejecutorías pronunciadas por Tribunales extranjeros a las que deba darse cumplimiento en España.
Las sociedades deberán presentar junto a la solicitud del Registro Mercantil de Málaga
- La Escritura Pública de constitución de la Sociedad
- Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF), aunque sea provisional
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Impreso Modelo 600)
Por su parte las Sociedades Laborales deberán acompañar a esta documentación, el certificado que acredita que dicha sociedad ha asido calificada como “laboral” por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en inscrita en el Registro de Sociedades Laborales.
El empresario individual presentará
- La inscripción primera del empresario individual, así como la apertura y cierre de sucursales se practicarán en virtud de declaración dirigida al Registrador, cuya firma se extienda o ratifique ante él o se halle notarialmente legitimada
- Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales
- DNI o NIE
En su caso el empresario individual naviero
- Documentación notarial
- Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales
- DNI o NIE
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Impreso Modelo 601, como norma general. Las CC.AA. podrán exigir el uso de sus propios modelos)
En su caso el Emprendedor de Responsabilidad Limitada
- Documentación notarial o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente al Registro
- Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales
- DNI o NIE
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Impreso Modelo 601, como norma general. Las CC.AA. podrán exigir el uso de sus propios modelos)
Plazos
Por regla general, la inscripción en el Registro Mercantil de Málaga deberá hacerse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos.
El registrador tendrá un plazo de 15 días para calificar, es decir, si se da curso o no a la inscripción. Si este plazo caduca, el interesado podrá instar al registrador ante quien se presentó el título, que se lleve a cabo el registro en el plazo improrrogable de 3 días o la aplicación del cuadro de sustituciones, que cambiará a otro registrador para que lleve a cabo la calificación.
La calificación puede tener dos efectos:
- Calificación positiva
- Calificación negativa, ante la que el interesado podrá:
- Instar una calificación alternativa, por medio de un registrador incluido en el cuadro de sustituciones.
- Imponer un recurso de reforma en el plazo de 2 meses ante el mismo registrador, que tendrá 15 días para mantener su resolución o cambiarla. Si se ratifica en su calificación negativa, cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Trámites con el Registro Mercantil
A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro Mercantil de Málaga:
¿Qué empresas deben registrarse en el Registro Mercantil?
Están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil de Málaga:
- Empresarios individuales naviero
- Emprendedor de responsabilidad limitada
- Sociedades mercantiles (S.A. y S.L.)
- Las sociedades de garantía reciproca
- Entidades de crédito de interés económico
- Instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones
- Agrupaciones de interés económico
- Fondos de inversión
- Las sucursales de las anteriormente indicadas
- Sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo
- Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español
- Las demás personas o entidades que establezcan las leyes
No inscribirse cuando se tiene la obligación de hacerlo puede conllevar multas desde los 300 euros a los 3.000 euros.
¿Cómo realizar los trámites con el Registro Mercantil?
Todos los trámites a llevar a cabo en el Registro Mercantil de Málaga podrán hacerse tanto de manera presencial en sus oficinas, como de manera telemática a través de la sede electrónica.
Registro Mercantil online
En la sede electrónica del Registro Mercantil de Málaga podremos realizar todas las consultas necesarias sobre los documentos que hayamos presentado y nuestros expedientes (siempre y cuando estemos registrados como usuarios). También tendremos acceso a manuales y programas para los procesos de inscripción, presentación de cuentas y legalización de libros, así como la realización de los siguientes trámites:
- Información mercantil
- Presentación telemática de documentos
- Situaciones concursales
- Instancias de presentación
- Comprobación CSV (Código Seguro de Verificación)
- Consulta de documentos
- Estadísticas
- Sociedades con cuentas depositadas
Los diferentes formularios en formato PDF rellenables los encontraremos en la web del Ministerio de Justicia.
Registro Mercantil Central
El Registro Mercantil Central se encuentra en Madrid y tiene carácter meramente informativo, ya que permite acceder a la información mercantil suministrada por los Registros Mercantiles Provinciales.
Sus funciones son:
- La centralización, ordenación y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles territoriales
- Dar a terceros publicidad meramente informativa
- Se hacen constar las sociedades y entidades que han trasladado su domicilio al extranjero sin perder la nacionalidad española
- Archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas.
- Publicar el BORME
Dirección:
- Calle Príncipe de Vergara 94, Madrid
- rmc.es
- Teléfono: 902 88 44 42
- Horarios: De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Registros Mercantiles territoriales
¿Cómo puedo realizar una consulta en el Registro Mercantil de Málaga?
A través de la sede electrónica del Registro Mercantil podremos consultar diferente información acerca de sociedades inscritas y/o denominaciones siempre que dispongamos del número de entrada, el año y el CIF de la empresa y pagando la tasa correspondiente.
En la web del Registro Electrónico (que depende de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles) podremos darnos de alta como usuario abonado, lo que conlleva un pago mensual por los servicios e informes que solicitemos, o bien podemos acceder de manera puntual mediante pago con tarjeta.
Una vez hayamos entrado con nuestro usuario, tendremos acceso a la información pública de los registros mercantiles, registros de la propiedad y todas las estadísticas mercantiles que confecciona el propio registro mercantil con sus bases de datos. Será cuestión de usar los datos de los que disponemos para encontrar la empresa que estemos buscando.
Además de la información mercantil básica de una empresa, podremos encontrar sus administradores, apoderados y representantes, obtener copia íntegra de sus depósitos de cuentas de los últimos 5 años o realizar un seguimiento de las inscripciones mercantiles que se realicen en la empresa en los últimos 30 días.
La cantidad a pagar dependerá de los registros que solicitemos. Por ejemplo, la información mercantil completa de una empresa (sin contar los depósitos de cuentas, que van aparte) puede costar entre 6,50 euros y 30 euros.
También podremos consultar de forma gratuita el BORME, aunque teniendo en cuenta que será un proceso mucho más farragoso.
También puede obtener la información del Registro Mercantil de Málaga a continuación:
El reglamento del Registro Mercantil
El reglamento del Registro Mercantil está recogido en el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.
Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil de Málaga
Como ya comentamos arriba, el plazo para presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de Málaga es de un mes desde la aprobación de las cuentas. En la práctica, este periodo finaliza el 31 de julio. Una vez aprobadas, se publican en el BORME y se conservan durante los 6 años siguientes al ejercicio en el que se presentaron.
El procedimiento para el depósito de las cuentas anuales en Registro Mercantil de Málaga cuenta con diferentes opciones según el soporte por el que optemos:
- Papel: Deberán aportarse al Registro en una carpeta junto con la instancia de presentación y la certificación de aprobación de cuentas todos los documentos en los modelos normalizados debidamente cumplimentados.
- Telemático: Es necesario ser usuario abonado del Colegio de Registradores y disponer de un certificado digital reconocido. Los ficheros se podrán generar usando el programa 2D, que se puede descargar de la página de Registradores.org.
- CD/DVD: Se podrá usar el programa 2D para generar los ficheros, pero será necesario generar, imprimir y firmar la huella digital correspondiente a los ficheros que componen las cuentas anuales de la empresa.
Precio de los trámites con el Registro Mercantil de Málaga
No hay una cantidad determinada, los precios se fijan en base a unas tarifas aprobadas por el Gobierno que aparecen publicadas en el BOE.
Aparte del precio de cada trámite, también existe el Arancel, que son los honorarios que percibirán los Registradores, con los que costearán los gastos necesarios para el funcionamiento y conservación de los Registros.
Los honorarios que establece el Arancel varían en función del asiento, cuantía del acto que se inscriba, etc.:
Publicidad de actos sociales inscritos:
- Información en extracto de cada sociedad inscrita: Datos generales, administradores, apoderados, depósito de cuentas, dominios y Web corporativa (sede electrónica) inscritos en el Registro Mercantil correspondiente: 3,30 €
- Redacción y contenido en extracto de los actos inscritos publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil: 1,50 €
- Localización societaria por administradores/apoderados: 1,80 €
- Información sobre depósito de Proyectos de fusión, escisión, etc.: 1,80 €
Sección de denominaciones:
- Consulta de una denominación: 1,50 €
- Certificación (Presentación 6,01 €+Busca 1,50 €+Certificación 6,0 €) 13,52 €
- En el caso de certificaciones expedidas con firma electrónica del Registrador, se aplicará también el arancel correspondiente a la notificación de la presentación (1,50 €)
Trámites con el Registro Mercantil
A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro Mercantil de Málaga:
¿Para constituir una empresa es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil de Málaga?
Si te estás planteando crear una empresa, y es tu año oficial como emprendedor, debes tener en cuenta varios pasos antes de hacerlo. Para crear una empresa en la actualidad ya no basta con abrir tu negocio y esperar a que te lleguen los clientes.
Seguir los trámites correctos a la hora de constituir una empresa es imprescindible para que el negocio arranque de la mejor forma posible.
¿Es indispensable la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil de Málaga?
La Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), dispone en su articulado una serie de fases o hitos fundamentales que han de alcanzarse en aras de constituir una sociedad, no solo desde un punto de vista interno y estructural, sino en su vertiente externa, a la luz del principio de publicidad registral.
La inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil de Málaga es requisito indispensable a la hora de elevar a público la escritura de constitución. Para llevar a cabo la inscripción, se debe obtener un certificado acreditativo de que la denominación de la Sociedad no es idéntica a alguna de las que ya figuran incluidas en la sección de denominaciones del Registro Mercantil Central. Este certificado recogerá la expresión denominativa con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas.
En el caso de que se trate de Cooperativas la certificación negativa del nombre se obtiene en el Registro de Sociedades Cooperativas, éste ha de informar al Registro Mercantil Central de la denominación solicitada con carácter previo a la expedición de la certificación negativa.
En todo caso la certificación negativa debe de estar expedida a nombre de uno de los socios fundadores de la sociedad, debiéndose presentar su original ante el notario autorizante de la escritura de constitución y protocolizarse con la escritura matriz.
¿Y si no inscribo la Sociedad en el Registro Mercantil?
La falta de inscripción de una empresa en el Registro Mercantil de Málaga tendrá consecuencias, y es que la Sociedad tendrá la consideración de irregular. En ese supuesto, a la regulación de la empresa se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva o civil por lo que, en caso de deudas sociales, los socios serán los que responderán ante ellas, según lo dispuesto en el artículo 119 y 120 de la LSC.
A diferencia de la Sociedad Irregular, la Sociedad formalmente bien constituida mediante inscripción ante el Registro Mercantil, ya sea Sociedad Anónima o Sociedad Limitada, en caso de deudas sociales, los socios no responderán de las deudas de la Sociedad, sino que será el propio patrimonio de la Sociedad quien deberá responder.
Así pues, para considerar a la sociedad como irregular es necesario el transcurso de un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado la inscripción o que, antes del transcurso de dicho plazo, haya quedado verificada la voluntad de no inscribirla. Mientras no concurra el elemento subjetivo (voluntad de no inscribir) o el elemento objetivo (transcurso de un año) estaremos en presencia de una sociedad de responsabilidad limitada en formación pendiente de presentación en el Registro.
El nombre de Sociedad Irregular se atribuye a la sociedad que no observa los requisitos legales para su constitución, es decir, la sociedad que no ha cumplido las formalidades constitutivas. Pero, en puridad, la irregularidad sólo se puede predicar de aquellas sociedades cuya inscripción sea constitutiva, es decir, precisa para la adquisición de personalidad jurídica, como es el caso de las sociedades anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada.
¿Qué actos de la Sociedad se deben inscribir en el Registro Mercantil de Málaga?
- La constitución de la sociedad.
- La modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los aumentos y las reducciones del capital.
- La prórroga del plazo de duración.
- El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores.
- Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución.
- La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.
- La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad.
- La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta.
- Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención.
- Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las Leyes y Reglamentos.
- Los acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima europea, así como sus modificaciones posteriores.
- El sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia.
- En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o Reglamentos.
Trámites con el Registro Mercantil
A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro Mercantil de Málaga:
¿Cómo crear una sociedad de responsabilidad limitada?
En primer lugar, debemos saber que la Sociedad Limitada o S.L. es el tipo de empresa más común. De hecho, hay más de un millón de S.L. en España, mientras que tan solo hay alrededor de 91.000 Sociedades Anónimas.
La sociedad Limitada (S.L) es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado, es decir que el capital estará integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables. En España la aportación mínima de capital es de 3000 €, y estos se pueden aportar en dinero o en especie (bienes/patrimonio).
La constitución de la sociedad se constituye siguiendo los siguientes pasos:
1)- Registrar el nombre de la sociedad
La constitución de una sociedad mercantil o de una entidad inscribible en un Registro Mercantil de Málaga, exige la obtención previa en el Registro Mercantil Central de una certificación favorable que recoja la expresión denominativa con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas. Expedida certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, ésta quedará registrada a nombre del interesado o beneficiario de la misma durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de expedición.
2)- Hacer una aportación dineraria o en especie de capital, con un mínimo de 3000 €
Con esta aportación el banco proporcionará un certificado del ingreso para que se pueda presentar ante notario para la creación de la Sociedad Limitada.
3)-Constituir unos Estatutos Sociales
Se tendrá que redactar con el acuerdo de todos los socios que formaran la Sociedad Limitada. Estos Estatutos vienen a ser una especie de normas con sumas voluntades que regirán la normativa de la empresa así como las relaciones entre los socios. Los Estatutos se añadirán posteriormente a la escritura de constitución de la Sociedad.
4)- Escritura de constitución de la Sociedad
Es un trámite obligatorio y este se debe hacer ante Notario.
Una vez otorgada la escritura, el notario dará cuenta al Registro Mercantil de Málaga de este hecho, quedando el nombre de la sociedad inscrito en el mismo. La validez de la certificación de nombre es de 6 meses desde la expedición de la certificación negativa de la denominación social
Para hacer efectivo este trámite se deberá aportar la siguiente documentación: Estatutos sociales, certificación negativa del nombre de la empresa en el Registro Mercantil, certificación del banco con la aportación que justifique el capital aportado, DNI de los socios fundadores y en el caso que el socio fundador sea extranjero deberá aportar declaración de inversiones en el extranjero.
El notario también puede obtener el NIF de la empresa, en caso de que el interesado lo quiera hacer por su cuenta, es suficiente que rellene el modelo 036 y lo presente ya en vía presencial o en vía telemática a la AEAT (Hacienda).
5)- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
La empresa se debe dar de alta en la AEAT. Aún así, todas las sociedades están exentas de este impuesto, a excepción de aquellas que su facturación sea superior al Millón de euros. Por lo tanto, la gran mayoría de sociedades estarán exentas de este impuesto.
6)- Declaración de IVA
Para empezar la actividad es obligatorio que se presente ante la AEAT el modelo 036 y el documento anterior de la IAE si la empresa no esta exenta del Impuesto de actividades económicas.
7)- Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil de Málaga
Tal y como ya explicamos anteriormente sobre la inscripción en el Registro Mercantil, esta inscripción debe realizarse en la provincia donde se va a ejercer la actividad y en el plazo de dos meses, desde la realización de la escritura de constitución de sociedad hecha ante Notario.
Una vez efectuada la inscripción, el Registro Mercantil de Málaga entregará la escritura en la que constarán el tomo, folio y hoja donde ha quedado inscrita la sociedad. Estos datos deben reflejarse de manera obligatoria en toda la documentación comercial que emita la sociedad como cartas, facturas, albaranes, etc.
Tras estos trámites solo faltará tener el NIF definitivo canjeando en Hacienda el NIF provisional que le dieron al principio, así pues la Sociedad adquirirá definitivamente un NIF.
Trámites con el Registro Mercantil
A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro Mercantil:
Problemas por la falta de inscripción de una empresa en el Registro Mercantil
¿Conoces la importancia de la inscripción de una empresa en el Registro Mercantil de Málaga? Los problemas por falta de inscripción en el Registro Mercantil cobran especial importancia si la empresa pasa a considerarse como irregular.
En ese supuesto, a la regulación de la empresa se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva o civil. Por lo que, en caso de deudas sociales, los socios serán los que responderán ante ellas.
Inscripción registral en las sociedades de capital
La Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la “LSC”) dispone en su articulado una serie de fases o hitos fundamentales que han de alcanzarse en aras de constituir una sociedad. No solo desde un punto de vista interno y estructural sino en su vertiente externa, a la luz del principio de publicidad registral.
El asunto de cuándo una sociedad adquiere su personalidad jurídica ha resultado sujeto a multitud de controversias. Como tal, hoy en día sigue sin ser una cuestión pacífica. Parte de la doctrina entiende que dicha personalidad se alcanza con la mera concurrencia de voluntades de los socios fundadores, otorgada en virtud de escritura pública.
Sin embargo, la corriente comúnmente extendida es aquella oportunamente consignada en el artículo 33 de la LSC. Esta reza que “con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido”.
Dejando a un lado las cuestiones doctrinales y partiendo de lo citado en el anterior artículo 33, la inscripción registral constituye, fuera de toda duda, un formalismo. En cuyo cumplimento o falta de se generan regímenes legales de lo más variopintos.
Plazo de inscripción y la sociedad en formación
La LSC establece un plazo máximo para proceder a la inscripción en el Registro Mercantil de Málaga de la escritura de constitución de una sociedad. Disponiendo en su artículo 32 que “los socios fundadores y los administradores deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha de otorgamiento”.
Una vez identificado el plazo máximo que la LSC establece para proceder al registro de una sociedad, se nos presenta el concepto de sociedad en formación. La sociedad en formación es aquella que, habiéndose constituido, en virtud de escritura pública debidamente otorgada, no ha cumplido con el formalismo de inscripción registral.
A modo ilustrativo y para que observemos la diferencia con respecto al régimen de responsabilidad del apartado siguiente. La responsabilidad existente en el régimen de la sociedad en formación se limita a Responsabilidad limitada y personal de los socios por otras actuaciones tasadas en el artículo 37. Hasta el limite de su aportación en el capital de la sociedad.
El régimen de la sociedad irregular
Por otro lado, y a pesar del citado plazo de dos meses, la ley nos presenta un elemento adicional al de la sociedad en formación: la sociedad irregular.
Una sociedad deviene irregular en el caso de que una vez otorgada la escritura pública de constitución, los socios fundadores, cambiando de parecer, decidiesen finalmente no inscribir dicha sociedad. O bien, no existiendo dicho cambio de parecer, transcurriese un año desde el otorgamiento de dicha escritura y finalmente no se hubiese solicitado la inscripción de la misma.
Por lo tanto, una sociedad lo es “en formación” desde que se otorga la escritura de constitución hasta el plazo máximo de un año desde dicho otorgamiento sin practicar su inscripción, momento en el cual la sociedad deviene irregular. Salvo en el supuesto de que se produzca ese cambio de parecer mencionado con anterioridad. En cuyo caso será irregular en el momento en que falte dicha voluntad de inscripción de la sociedad, que podría ser inferior a un año.
Este es precisamente el elemento más visible de cómo la inscripción en el registro de una sociedad se vuelve tan relevante. La LSC dispone en su artículo 39.1 que en caso de que una sociedad devenga irregular (independientemente de la circunstancia que lo motive) “se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil”. La aplicación supletoria de tal régimen no significa otra cosa que la aparición de una responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de los socios sobre las deudas sociales (una vez resulte insuficiente el patrimonio de esta para asumir dichos pasivos).
Para que veamos la magnitud de dicho régimen tengamos en cuenta que las sociedades configuran en su mayoría un criterio de responsabilidad limitada para los socios y accionistas que la integran. De tal forma que estos sólo responden de las deudas contraídas con terceros hasta el límite de su aportación en el capital societario. Sin embargo, en caso de que la sociedad devenga irregular, se inicia un mecanismo de responsabilidad ilimitada por las deudas contraídas en detrimento de los socios. Razón que justifica sobradamente la importancia de inscribir la sociedad en el registro, en el plazo y forma legalmente establecidos.
Formas de dar publicidad a lo inscrito
El contenido del Registro Mercantil de Málaga es siempre público.
Para dar publicidad de lo inscrito en el mismo hay varios métodos.
A través del Boletín Oficial del Registro Mercantil (en adelante, BORME) se da publicidad de todos los actos inscritos, a fin de que cualquier ciudadano pueda tener conocimiento de los mismos.
Si desea obtener información sobre un acto concreto, lo que puede hacer es solicitar al registrador certificación o nota informativa de todos los datos que obren en un determinado asiento.
Obtener información del Registro Mercantil:
Actos que son objeto de inscripción en el Registro Mercantil
Es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de Málaga de:
- Empresarios individuales.
- Sociedades mercantiles.
- Entidades de crédito y de seguros.
- Entidades de garantía recíprocas.
- Instituciones de inversión colectiva.
- Agrupaciones de interés económico.
- Sociedades Civiles Profesionales.
- Actos y contratos que establezca la ley.
- Otras personas físicas o jurídicas a las que haga referencia la ley.
Forma de practicarse las inscripciones
Para poder efectuar una inscripción en el Registro Mercantil de Málaga, será necesario presentar escritura pública, sólo se procederá a la inscripción previa presentación de documento privado, en los casos expresamente señalados en la legislación que regula este Registro.
Es el registrador quien está encargado de comprobar la legalidad de los documentos presentados, así como la capacidad y legitimación que ostentan las personas que han firmado el documento presentado para su inscripción.
Comprobados estos aspectos el registrador procederá a practicar la inscripción o asiento correspondiente.
Efectos de la inscripción
Para finalizar con este análisis del Registro Mercantil de Málaga, conviene señalar que una de las cuestiones más importante en relación con el mismo, es conocer que efectos producen los actos inscritos en el mismo.
El primero de los efectos es la legalidad, esto es, se presume que el contenido inscrito en el Registro Mercantil de Málaga es exacto y válido. Esto no quiere decir que la inscripción convalide aquellos actos que son nulos conforme a lo dispuesto en la ley, sino que, mientras que un Tribunal no se pronuncie sobre la inexactitud o nulidad de lo inscrito, se presumirá que esto es totalmente legal.
El segundo efecto es la fe pública. Es decir, que se consideraran válidos los derechos adquiridos por un tercero de buena fe en base a los actos o contratos inscritos en el Registro, si esos derechos fueron adquiridos antes de que un Tribunal señalara la nulidad o inexactitud de esos actos o contratos.
Otro efecto es el de la oponibilidad. Como se ha señalado anteriormente, el objeto de la inscripción en el Registro Mercantil de Málaga es dar publicidad de ciertos actos, por ello, una vez inscritos los actos y publicados en el BORME, lo inscrito podrá oponerse incluso frente a terceros de buena fe pasados quince días desde dicha publicación.
Objetos y actos inscribibles en el Registro Mercantil de Málaga
En el Registro Mercantil de Málaga se inscriben entre otras:
- Los empresarios individuales
- Las sociedades mercantiles
- Las sociedades civiles
- Las entidades de crédito y seguros, así como las entidades de garantía recíproca
- Las instituciones de inversión colectiva
- Las agrupaciones de interés económico
- Las cajas de ahorros
- Los fondos de pensiones
La constitución de las sociedades mercantiles constituye el primer asiento del historial registral de una sociedad. Tras el mismo se constatarán los actos y contratos relativos a cada sociedad (aumento o reducción de su capital social, cambios en la estructura de su órgano de administración, nombramientos o ceses de administradores o apoderados, situaciones de insolvencia de la empresa, acciones judiciales de impugnación de sus acuerdos sociales…)
Los libros de contabilidad: los empresarios y las sociedades están obligados a llevar una serie de libros contables que, con carácter obligatorio, deberán presentarse en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio para su legalización por el registrador mercantil. La presentación deberá realizarse antes de que trascurran cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio social de cada empresa. Así, normalmente aquellas empresas cuya fecha de cierre sea el 31 de diciembre deberán presentarlos antes del 30 de abril.
El depósito de las cuentas anuales de los empresarios y demás sujetos obligados a depositarlas: la llevanza de las cuentas anuales con arreglo al Plan General Contable tiene carácter obligatorio. Las cuentas deben aprobarse por los socios o accionistas dentro de los seis meses siguientes al cierre de su ejercicio y, una vez aprobadas, presentarse dentro del mes siguiente para su obligatoria legalización en el Registro Mercantil que corresponda. Así, normalmente aquellas empresas cuya fecha de cierre sea el 31 de diciembre y hayan aprobado cuentas el 30 de junio deberán obligatoriamente proceder a su depósito antes del 30 de junio.
Normativa que regula el Registro Mercantil
Normas generales contenidas en el Código de Comercio de 1885.
Real Decreto Ley 1/2010, de 2 de julio de Sociedades de Capital. Ley 3/2009 de 3 de abril de modificaciones estructurales. Legislación específica correspondiente a determinadas sociedades por el sector específico de la actividad a la que se dedican (entidades financieras, aseguradoras, sector eléctrico, empresas de leasing…)
Reglamento del Registro Mercantil de 19 de Julio de 1996. Actualmente se está trabajando en la redacción de un nuevo texto de Reglamento.
Trámites con el Registro Mercantil
A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro Mercantil de Málaga:
Registro Mercantil de Málaga ¿Qué actos debes inscribir?
El Registro Mercantil de Málaga es una órgano encargado de inscribir y dar publicidad a ciertos actos de las sociedades mercantiles o empresarios individuales. Es un registro público, por lo que cualquier persona puede consultar y obtener copias o certificaciones de los actos inscritos.
Están obligados a inscribir sus actos en el Registro mercantil:
- Las sociedades mercantiles.
- Las entidades de crédito, seguros y sociedades de garantía recíproca.
- Las instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.
- Las agrupaciones de interés económico.
En lo que respecta a los empresarios individuales o autónomos la inscripción es voluntaria, salvo en los casos de los autónomos de responsabilidad limitada, que también están obligados.
Las entidades obligadas que incumplan dicha obligación podrán ser sancionado con multas que van desde los 300 a los 3.000 euros.
Actos inscribibles en el Registro Mercantil de Málaga
En general se inscribirán los siguientes actos:
- La constitución de sociedades.
- Los cambios de domicilios sociales o modificaciones de estatutos.
- El nombramiento y cese de los componentes de los Órganos de Administración o, en su caso, de los auditores.
- Las ampliaciones y reducciones de capital. Transformaciones, fusiones, escisiones o liquidaciones de las sociedades.
- Las quiebras, medidas judiciales de intervención o resoluciones judiciales o administrativas que afecten a las sociedades.
Además las sociedades mercantiles y los autónomos de responsabilidad limitadas inscribirán en el Registro Mercantil de Málaga las cuentas anuales y los libros contables. Esta inscripción será anual y en el mes siguiente a su aprobación.
El Registro Mercantil de Málaga dará publicidad a todos los actos que se inscriban a través él mediante la publicación de éstos en el BORME, el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Preguntas frecuentes sobre el Registro Mercantil de Málaga
¿Qué es el Registro Mercantil?
El Registro Mercantil es una oficina pública, existente en todas las capitales de provincia y demás ciudades previstas reglamentariamente, a cargo de uno o varios Registradores Mercantiles y que depende de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
Existe también un único Registro Mercantil Central que se ocupa de lo relativo a las denominaciones de las sociedades y entidades mercantiles.
Las sociedades adquieren su personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social, lo que quiere decir que su inscripción en el registro es obligatoria y constitutiva.
Las inscripciones registrales se practican previa la calificación registral: control de la legalidad y de la validez del contenido de los actos y acuerdos sociales y de la capacidad y legitimación de quienes los suscriben.
Como consecuencia de ese control registral, dichas inscripciones tienen atribuidos fuertes efectos legales:
- El contenido del Registro se presume exacto y válido.
- Los actos inscritos son oponibles a terceros de buena fe.
- Los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
- La declaración judicial de inexactitud o nulidad de las mismas no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho.
¿Tiene coste la inscripción en el Registro Mercantil de Málaga?
Sí, aunque la cuota no es fija y las tarifas se publican en el BOE, tras ser aprobadas por el Gobierno.
¿Quién puede consultar el Registro Mercantil?
Cualquier persona, ya que estamos ante un registro público.
¿Cómo puedo buscar una empresa en el Registro Mercantil?
Para buscar información sobre una empresa en el Registro Mercantil de Málaga, debemos como mínimo conocer el CIF de la empresa o denominación social exacta, además del DNI del administrador o administradores. Con esta información acudiremos a la web del Registro Electrónico, donde podremos solicitar la información previo pago de los costes del trámite.
¿Qué pasa si presento las Cuentas fuera de plazo?
Si se presentan las Cuentas antes de que finalice el año, no conllevará ninguna sanción por parte del Registro Mercantil de Málaga. Pasado el año, se procederá al cierre provisional de la hoja registral, con lo que no se podrá inscribir ningún documento en el registro.
¿Qué sucede si no se presentan las cuentas anuales?
Presentar las cuentas anuales al Registro Mercantil de Málaga es una obligación legal y de si no la hacemos, se nos podrán imponer sanciones entre los 1.202 euros y los 60.000 €, salvo para las sociedades o grupos de sociedades cuyo volumen de facturación anual sea superior a 6.000.000 de euros, para las que el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.
¿Marca, nombre comercial o denominación social? ¿Qué se inscribe en el Registro Mercantil?
Lo que inscribiremos en el Registro Mercantil Central será la denominación social de nuestra empresa, que puedo o no coincidir con la marca y el nombre comercial. Estos dos los inscribiremos en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
¿Qué es una nota simple del Registro Mercantil de Málaga?
La nota simple es un documento con la información que refrenda el hecho de que una empresa haya dejado sus datos en el Registro Mercantil.
Contiene la información general que la empresa haya consignado en el Registro Mercantil de Málaga. Su función es informativa y contiene los siguientes detalles:
- Información de carácter general: el CIF o NIF, el objeto y razón social, la denominación, su lugar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
- Cuál es la representación social de la empresa
- El capital social aportado por la empresa
- Los depósitos de sus cuentas
- Los actos inscritos en el BORME
- Los libros legalizados de la compañía de la que se solicita la Nota Simple
Además, se puede incluir en la Nota Simple del Registro Mercantil de Málaga, entre otros, los Estatutos Sociales de la empresa.
Trámites con el Registro Mercantil de Málaga
A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro Mercantil:
Otros Registros Mercantiles