Inscripción de una empresa en el Registro Mercantil


Inscripción de una empresa en el Registro Mercantil

La inscripción de una Sociedad en el Registro Mercantil produce la plena capacidad jurídica de la misma. Para el empresario individual la inscripción será voluntaria. La inscripción se practicará en el Registro correspondiente al domicilio del empresario o sociedad que se inscribe.

Se abrirá una nueva hoja registral para cada sujeto inscrito, en la cual se anotarán todos los hechos y actos que configuran su historial jurídico.

Hoja abierta a cada sociedad

  • La constitución de la sociedad.
  • La modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los aumentos y las reducciones del capital.
  • La prórroga del plazo de duración.
  • El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores.
  • Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución.
  • La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.
  • La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad.
  • La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta.
  • Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención.
  • Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las Leyes y Reglamentos.
  • Los acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima europea, así como sus modificaciones posteriores.
  • El sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia.
  • En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o Reglamentos.

Hoja abierta a empresario individual

  • La identificación del empresario y su empresa.
  • Los poderes generales, así como su modificación, revocación y sustitución.
  • La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.
  • Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual.
  • El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, a quien ostente la guarda o representación legal del empresario individual, si su mención no figurase en la inscripción primera del mismo.
  • Las capitulaciones matrimoniales, el consentimiento, la oposición y revocación a que se refieren los artículos 6 a 10 del Código de Comercio y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o procedimientos de incapacitación del empresario individual, cuando no se hubiesen hecho constar en la inscripción primera del mismo.
  • Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, del empresario individual.
  • En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes.

Efectos de la inscripción

  • Legitimación: El contenido se presume exacto y válido. Los asientos del registro están bajo salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
  • Oponibilidad: Los actos sujetos a inscripción serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el BORME.
  • Fe pública: En caso de que se declare que el contenido del Registro Mercantil no es exacto o nulo, esto no puede perjudicar los derechos que adquirieron otros sujetos de buena fe que confiaron en el contenido del Registro.

Tipos de asientos en el Registro Mercantil

  • Asientos de presentación
  • Inscripciones
  • Anotaciones preventivas
  • Notas marginales

Documentos que debo presentar

La inscripción en el Registro Mercantil únicamente podrá tener lugar mediante documento público (salvo las excepciones del empresario individual y la inscripción y cese de administradores, para las que se autorizan documentos privados).

Se podrán inscribir también documentos extranjeros que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes, así como cuando sean ejecutorías pronunciadas por Tribunales extranjeros a las que deba darse cumplimiento en España.

Las sociedades deberán presentar junto a la solicitud del Registro Mercantil

  • La Escritura Pública de constitución de la Sociedad
  • Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF), aunque sea provisional
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Impreso Modelo 600)

Por su parte las Sociedades Laborales deberán acompañar a esta documentación, el certificado que acredita que dicha sociedad ha asido calificada como “laboral” por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en inscrita en el Registro de Sociedades Laborales.

El empresario individual presentará

  • La inscripción primera del empresario individual, así como la apertura y cierre de sucursales se practicarán en virtud de declaración dirigida al Registrador, cuya firma se extienda o ratifique ante él o se halle notarialmente legitimada
  • Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales
  • DNI o NIE

En su caso el empresario individual naviero

  • Documentación notarial
  • Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales
  • DNI o NIE
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Impreso Modelo 601, como norma general. Las CC.AA. podrán exigir el uso de sus propios modelos)

En su caso el Emprendedor de Responsabilidad Limitada

  • Documentación notarial o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente al Registro
  • Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales
  • DNI o NIE
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Impreso Modelo 601, como norma general. Las CC.AA. podrán exigir el uso de sus propios modelos)

Plazos

Por regla general, la inscripción en el Registro Mercantil deberá hacerse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos.

El registrador tendrá un plazo de 15 días para calificar, es decir, si se da curso o no a la inscripción. Si este plazo caduca, el interesado podrá instar al registrador ante quien se presentó el título, que se lleve a cabo el registro en el plazo improrrogable de 3 días o la aplicación del cuadro de sustituciones, que cambiará a otro registrador para que lleve a cabo la calificación.

La calificación puede tener dos efectos:

  • Calificación positiva
  • Calificación negativa, ante la que el interesado podrá:
    • Instar una calificación alternativa, por medio de un registrador incluido en el cuadro de sustituciones.
    • Imponer un recurso de reforma en el plazo de 2 meses ante el mismo registrador, que tendrá 15 días para mantener su resolución o cambiarla. Si se ratifica en su calificación negativa, cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Trámites con el Registro Mercantil

A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro Mercantil:


Contacto con el Registro Mercantil