Plazo de inscripción y la sociedad en formación


La LSC establece un plazo máximo para proceder a la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución de una sociedad. Disponiendo en su artículo 32 que “los socios fundadores y los administradores deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha de otorgamiento”.

Una vez identificado el plazo máximo que la LSC establece para proceder al registro de una sociedad, se nos presenta el concepto de sociedad en formación. La sociedad en formación es aquella que, habiéndose constituido, en virtud de escritura pública debidamente otorgada, no ha cumplido con el formalismo de inscripción registral.

A modo ilustrativo y para que observemos la diferencia con respecto al régimen de responsabilidad del apartado siguiente. La responsabilidad existente en el régimen de la sociedad en formación se limita a Responsabilidad limitada y personal de los socios por otras actuaciones tasadas en el artículo 37. Hasta el limite de su aportación en el capital de la sociedad.