¿Y si no inscribo la Sociedad en el Registro Mercantil?


¿Y si no inscribo la Sociedad en el Registro Mercantil?

La falta de inscripción de una empresa en el registro mercantil tendrá consecuencias, y es que la Sociedad tendrá la consideración de irregular. En ese supuesto, a la regulación de la empresa se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva o civil por lo que, en caso de deudas sociales, los socios serán los que responderán ante ellas, según lo dispuesto en el artículo 119 y 120 de la LSC. A diferencia de la Sociedad Irregular, la Sociedad formalmente bien constituida mediante inscripción ante el Registro Mercantil, ya sea Sociedad Anónima o Sociedad Limitada, en caso de deudas sociales, los socios no responderán de las deudas de la Sociedad, sino que será el propio patrimonio de la Sociedad quien deberá responder.

Así pues, para considerar a la sociedad como irregular es necesario el transcurso de un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado la inscripción o que, antes del transcurso de dicho plazo, haya quedado verificada la voluntad de no inscribirla. Mientras no concurra el elemento subjetivo (voluntad de no inscribir) o el elemento objetivo (transcurso de un año) estaremos en presencia de una sociedad de responsabilidad limitada en formación pendiente de presentación en el Registro.

El nombre de Sociedad Irregular se atribuye a la sociedad que no observa los requisitos legales para su constitución, es decir, la sociedad que no ha cumplido las formalidades constitutivas. Pero, en puridad, la irregularidad sólo se puede predicar de aquellas sociedades cuya inscripción sea constitutiva, es decir, precisa para la adquisición de personalidad jurídica, como es el caso de las sociedades anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada.


Trámites con el Registro Mercantil

A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro Mercantil:


Contacto con el Registro Mercantil