La Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la “LSC”) dispone en su articulado una serie de fases o hitos fundamentales que han de alcanzarse en aras de constituir una sociedad. No solo desde un punto de vista interno y estructural sino en su vertiente externa, a la luz del principio de publicidad registral.
El asunto de cuándo una sociedad adquiere su personalidad jurídica ha resultado sujeto a multitud de controversias. Como tal, hoy en día sigue sin ser una cuestión pacífica. Parte de la doctrina entiende que dicha personalidad se alcanza con la mera concurrencia de voluntades de los socios fundadores, otorgada en virtud de escritura pública.
Sin embargo, la corriente comúnmente extendida es aquella oportunamente consignada en el artículo 33 de la LSC. Esta reza que “con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido”.
Dejando a un lado las cuestiones doctrinales y partiendo de lo citado en el anterior artículo 33, la inscripción registral constituye, fuera de toda duda, un formalismo. En cuyo cumplimento o falta de se generan regímenes legales de lo más variopintos.