Modelos 036 y 037 de la Agencia Tributaria: diferencias


¿Cómo y cuándo debo darme de alta en Hacienda?

Si quieres empezar a hacer trabajos por tu cuenta, es importante que tengas en cuenta que tendrás que darte de alta en Hacienda, sin importar si te has dado o no de alta como autónomo en la Seguridad Social. En Txerpa Gestoría Online hemos tratado muchas veces el tema de cuándo hay que darse de alta como autónomo, pues dependerá de variables como si superas el salario mínimo interprofesional, así como si realizas de manera habitual tu actividad como profesional. Pero recuerda siempre que tu alta en Hacienda será siempre obligatoria, ya que la Agencia Tributaria establece que tendrán que estar censadas «las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales, o profesionales, o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a través de las declaraciones censales, modelos 036 o modelo 037, su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria, incluyendo la modificación del domicilio fiscal o social, y la baja en dicho censo». Recuerda que tu alta en el censo ha de ser siempre previa al inicio de tu actividad profesional.

El Modelo 037

Se trata de la variante simplificada para poder darte de alta en el censo. Debes cumplir determinados requisitos para utilizar este modelo:

  • ser residente en España y tener asignado un N.I.F.
  • no puedes tener la condición de gran empresa, ni tampoco tendrás que tener un representante que actúe por ti.
  • tu domicilio fiscal debe ser el mismo que donde realices tu gestión administrativa.
  • no puedes estar sujeto a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca o régimen especial de recargo de equivalencia.
  • no puedes realizar ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • no puedes realizar ventas a distancia. Si por ejemplo tienes una tienda online, tendrás que darte de alta mediante el modelo 036.
  • no puedes ser sujeto pasivo de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
  • no puedes satisfacer rendimientos de material inmobiliario.

Como ves son muchas las limitaciones para poder darte de alta mediante el Modelo 037, por lo que generalmente se utiliza el Modelo 036. Saber a cuál de los dos modelos te debes acoger es uno de los principales problemas a la hora de darte de alta. El segundo problema reside en la información que debes rellenar en cada casilla. Aunque la Agencia Tributaria cuenta con instrucciones para rellenar el Modelo 037, hacerlo correctamente es siempre problemático.

Recuerda además que aunque se puede presentar en las oficinas de Hacienda o por correo certificado, si prefieres presentarlo telemáticamente es obligatorio que tengas un certificado electrónico de identificación o DNI electrónico. El PIN24Horas no es válido para realizar este trámite de manera telemática. Puedes consultar el modelo pinchando AQUÍ.

Modelo 036

Suele ser el más utilizado ya que es el más completo y no presenta tantas restricciones. Tendrás que darte de alta en Hacienda a través de este modelo en el caso de que no cumplas alguno de los requisitos del Modelo 037, por ejemplo, si realizas entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA. La presentación sigue las mismas normas que el anterior modelo, es decir, puedes presentar el modelo impreso en las oficinas de la Agencia Tributaria o mediante correo certificado. Si prefieres presentarlo telemáticamente necesitarás un certificado electrónico de identificación o DNI electrónico. El PIN24Horas tampoco es válido para presentar este trámite.

La complejidad para rellenar este modelo también aumenta, por lo que además de las instrucciones habituales, también cuenta con instrucciones adicional es, así como casos en los que tendrás que presentar documentación adicional. Hay que ser previsores en este aspecto, ya que si desde Hacienda consideran que necesitas entregar documentación adicional, tendrás tan solo 10 días hábiles para hacerlo, si no quieres iniciar todo el proceso de nuevo.

Como ves aunque la tramitación telemática muchas veces te ofrece la posibilidad de ahorrar tiempo, la complejidad burocrática a la hora de cumplimentar este tipo de impresos no facilita siempre el «hazlo tú mismo». Por eso se recomienda siempre acudir a un profesional que pueda ayudarte a realizar todos estos trámites de manera correcta.