Por otro lado, y a pesar del citado plazo de dos meses, la ley nos presenta un elemento adicional al de la sociedad en formación: la sociedad irregular.
Una sociedad deviene irregular en el caso de que una vez otorgada la escritura pública de constitución, los socios fundadores, cambiando de parecer, decidiesen finalmente no inscribir dicha sociedad. O bien, no existiendo dicho cambio de parecer, transcurriese un año desde el otorgamiento de dicha escritura y finalmente no se hubiese solicitado la inscripción de la misma.
Por lo tanto, una sociedad lo es “en formación” desde que se otorga la escritura de constitución hasta el plazo máximo de un año desde dicho otorgamiento sin practicar su inscripción, momento en el cual la sociedad deviene irregular. Salvo en el supuesto de que se produzca ese cambio de parecer mencionado con anterioridad. En cuyo caso será irregular en el momento en que falte dicha voluntad de inscripción de la sociedad, que podría ser inferior a un año.
Este es precisamente el elemento más visible de cómo la inscripción en el registro de una sociedad se vuelve tan relevante. La LSC dispone en su artículo 39.1 que en caso de que una sociedad devenga irregular (independientemente de la circunstancia que lo motive) “se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil”. La aplicación supletoria de tal régimen no significa otra cosa que la aparición de una responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de los socios sobre las deudas sociales (una vez resulte insuficiente el patrimonio de esta para asumir dichos pasivos).
Para que veamos la magnitud de dicho régimen tengamos en cuenta que las sociedades configuran en su mayoría un criterio de responsabilidad limitada para los socios y accionistas que la integran. De tal forma que estos sólo responden de las deudas contraídas con terceros hasta el límite de su aportación en el capital societario. Sin embargo, en caso de que la sociedad devenga irregular, se inicia un mecanismo de responsabilidad ilimitada por las deudas contraídas en detrimento de los socios. Razón que justifica sobradamente la importancia de inscribir la sociedad en el registro, en el plazo y forma legalmente establecidos.