¿Qué actos de la Sociedad se deben inscribir en el Registro Mercantil?
- La constitución de la sociedad.
- La modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los aumentos y las reducciones del capital.
- La prórroga del plazo de duración.
- El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores.
- Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución.
- La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.
- La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad.
- La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta.
- Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención.
- Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las Leyes y Reglamentos.
- Los acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima europea, así como sus modificaciones posteriores.
- El sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia.
- En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o Reglamentos.
Trámites con el Registro Mercantil
A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro Mercantil:
Contacto con el Registro Mercantil