Registro de la Propiedad de Ateca


Trámites con el Registro de la Propiedad de Ateca

A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro de la Propiedad de Ateca:


Contacto

  • Dirección: Travesía de Goya, 6 bajo, 50200 Ateca, Zaragoza
  • Teléfono: 976 84 21 21

Horario

El Registro de la Propiedad de Ateca estará abierto al público de lunes a viernes desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las nueve hasta las catorce horas.


Registro de la Propiedad


Toda la información del Registro de la Propiedad de Ateca


¿Qué es el Registro de la Propiedad de Ateca?

El Registro de la Propiedad de Ateca es un organismo de carácter público que depende del Ministerio de Justicia. Podría definirse como una gran base de datos donde figura información relevante sobre un inmueble, desde quiénes son sus propietarios, hasta las posibles cargas que puedan existir sobre él.

Aquí se inscriben y anotan actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que puedan afectar a la propiedad, a otros derechos sobre el bien, e incluso algunas a la capacidad de acción de las personas.

Lo primero que hay que tener claro es que es un Registro voluntario, no como el catastro, es decir, puedes inscribir o no aquello que consideres oportuno y que afecte a tu inmueble, salvo una excepción: las hipotecas, que deben figurar en el Registro obligatoriamente. Algo que el propio banco también exigirá y cumplirá con premura.

El Registro de la Propiedad de Ateca es una institución dependiente del Estado en la que figuran los datos más relevantes de una vivienda. Esto incluye documentos notariales, judiciales y administrativos.

Inscribir una propiedad en el Registro de la Propiedad de Ateca no es obligatorio, sino voluntario, pero otorga una serie de derechos y ventajas a la persona que inscribe. La principal es que concede solo al titular la posibilidad de disponer del inmueble, además de reconocerlo como propietario en cualquier proceso judicial.

Es un trámite similar el registro de la propiedad intelectual. En este caso, en lugar de poseer los derechos de explotación o transmisión de una obra artística, cultural o científica, se identifica a la persona que posee los derechos sobre una vivienda.

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¿Para qué sirve el Registro de la Propiedad de Ateca?

Hace años, muchas compraventas de casa o viviendas se realizaban entre personas conocidas de la misma localidad. Todo el mundo se conocía dentro de las comunidades de propietarios. Sin embargo, el desarrollo urbano y el crecimiento de las ciudades ha provocado que en la actualidad, en muchas ocasiones se hagan negocios de compraventa inmobiliaria con personas desconocidas. Así, el Registro de la Propiedad de Ateca surge como una necesidad de garantizar la seguridad en las compras, ventas o intercambios inmobiliarios.

En el Registro de la Propiedad de Ateca figuran los documentos notariales que permiten identificar al titular de una vivienda, así como el estado o cargas de la casa o piso en cuestión: ¿está inmersa en un proceso hipotecario? ¿Pesa sobre ella alguna orden de embargo?

De esta forma, la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad de Ateca previene ante situaciones que nadie querría vivir. Por ejemplo, que otra persona se haga pasar por dueño de la vivienda y se la venda a un tercero, o que los acreedores embarguen la vivienda a causa de las deudas del antiguo propietario (si todavía figura como titular).

Los documentos no son fuentes accesibles al público. Para consultar el Registro de la Propiedad de Ateca es necesario obtener publicidad, para lo cual se debe demostrar al Registrador que se tiene un interés real en la vivienda. La publicidad se puede solicitar mediante dos documentos:

La principal diferencia entre una Nota Simple y una Certificación es que la primera es meramente informativa, mientras que la segunda otorga veracidad jurídica a los datos y debe estar firmada por un Registrador.

Hay que tener en cuenta que la nueva ley de protección de datos europea establece normas más férreas a la hora de tratar informaciones con terceros, por lo que siempre es recomendable contar con documentos que prueben que la información sobre la vivienda o su titular es verídica.

También es importante para el cumplimiento del RGPD en una inmobiliaria. En concreto para asegurarse de la autenticidad de los datos de las viviendas que se ofrecen a los clientes.

¿Para qué sirve el Registro de la Propiedad?


¿Cómo funciona el Registro de la Propiedad de Ateca?

Dependientes de la Dirección General de los Registros y del Notariado, cada registro recoge los asuntos de una determinada circunscripción territorial, estando a cargo de un Registrador, que es funcionario público.

Cuando se realiza una primera inscripción en el Registro de la Propiedad de Ateca, cada finca abrirá un folio registral, donde se irán realizando las sucesivas anotaciones. En ese expediente son muchos los datos que pueden figurar, por ejemplo, los títulos que declaran la propiedad o transmisión de un inmueble, las hipotecas y sus subrogaciones, los derechos de usufructo, los contratos de arrendamiento, subarriendo y las cesiones; las resoluciones judiciales en las que se declare la incapacidad legal para administrar el bien, y las concesiones administrativas.

Los datos que recoge el Registro de la Propiedad de Ateca pueden figurar de distintas formas y conviene conocer qué significa cada una de ellas:

  • Asiento de presentación. Es la primera anotación que se realiza en el Libro diario señalando la documentación que ha sido aportada, por ejemplo, una escritura de propiedad, con fecha y hora.
  • Asiento de inscripción. Tras analizar los documentos, el registrador tiene un plazo general de 15 días para convertir ese primer asiento “provisional” en definitivo, salvo que exista alguna anomalía que deberá ser comunicada al interesado.
  • Anotación preventiva. Tiene un plazo determinado de caducidad y queda inscrita para proteger derechos o para dar publicidad a determinadas decisiones judiciales o administrativas. Un inmueble puede tener una anotación preventiva de embargo, de demanda de incapacidad, de derecho hereditario (aun por determinar), etc.
  • Nota marginal. Puede acompañar a un asiento de inscripción para precisar algún hecho puntual que afecta a la finca. Las más frecuentes son las que anuncian la cancelación de una anotación preventiva (por ejemplo que el embargo que figura ya no tiene validez).

¿Cómo funciona el Registro de la Propiedad?


Trámites con el Registro de la Propiedad de Ateca

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¿Cómo realizar una inscripción o una consulta en el Registro de la Propiedad de Ateca?

Cualquier persona que tenga un interés legítimo podrá presentar en el Registro de la Propiedad de Ateca los documentos que sirvan para dejar constancia de un acto o de un derecho que afecte a la propiedad. Lógicamente esos títulos, que justifican la inscripción, deberán estar consignados en escritura pública o en otro documento con validez legal.

La inscripción se debe hacer en el registro al que territorialmente corresponda el inmueble, en este caso Ateca. No se realizará el asiento definitivo hasta que se hayan abonado las tasas correspondientes, porque hay que recordar que éste es un registro voluntario en la mayoría de los actos, pero no gratuito.

El trámite puede hacerse de manera presencial, por correo ordinario, vía telemática o por fax. En este último caso, el asiento de inscripción va a requerir la presentación del título original.


Diferencias entre el Catastro y el Registro de la Propiedad

Las dos entidades son independientes, pero complementarias. La Dirección General del Catastro es una entidad que depende del Ministerio de Hacienda y proporciona información gráfica del inmueble y sobre los propietarios para ejercer de base en la implementación de impuestos. En cambio, el Registro de la Propiedad es una entidad anexa al Ministerio de Justicia que tiene como fin confirmar quién es el titular de un inmueble.

Eso sí, si hubiera discrepancias entre el Catastro y Registro de la Propiedad de Ateca a la hora de dar la superficie de un inmueble, tendremos que medir la finca o vivienda, comprobar las dimensiones y, en el caso que no coincida la real con la descripción, corregirla en estos organismos.

En el caso del Registro de la Propiedad de Ateca, la información es pública para aquellas personas que manifiesten un interés legítimo en conocer el estado registral de una finca. El interesado en los datos del Registro deberá comunicar el interés que motiva su consulta y, una vez sea confirmado, podrá acceder a los datos que desea.


Reglamento del Registro de la Propiedad

La legislación relativa a la propiedad de bienes inmuebles se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Está formada por las siguiente normativas.

  • Decreto de 8 de febrero de 1946 sobre Ley Hipotecaria.
  • Decreto de 14 de febrero de 1947 sobre Reglamento Hipotecario.
  • Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, de Registro de la Propiedad de los Contratos de Arrendamientos Urbanos.
  • Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, de Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
  • Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, sobre derecho a solicitar un registrador sustituto.
  • Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, que fija el Arancel de los Registradores de la Propiedad.

En estas leyes está todo lo referente al registro de viviendas y propiedades. Por ejemplo, el artículo 298 del Reglamento Hipotecario hace referencia a la inmatriculación de fincas, es decir, a la inscripción de una finca por primera vez.


¿Qué Registro de la Propiedad me corresponde?

El Registro de una propiedad debe realizarse en la oficina de registro municipal pertinente, en función de la ubicación de la vivienda.

  • Registro de la Propiedad Consultas: las oficinas suelen estar abiertas para consultas de lunes a viernes, durante todo el año.
  • Registro de la Propiedad Horario: el horario de apertura al público suele ser de 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas salvo en agosto que abre solo hasta las 14:00 (también los días 24 y 31 de diciembre. El horario puede variar según la oficina; mejor consultar en cada caso.

¿Quieres hacer una consulta en un Registro de la Propiedad concreto? Consulta qué oficina te corresponde:


Papeleos y trámites en el Registro de la Propiedad de Ateca

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Para formalizar la compra de un inmueble debes seguir una serie de trámites, que se inician en la escritura pública ante notario y que siguen con la inscripción de la casa en el Registro de la Propiedad de Ateca. Te resolvemos todas las dudas sobre el proceso y ventajas de registrar la compra de la propiedad.

¿Qué es la inscripción de compraventa de una casa?

Al realizar una operación de compraventa de una vivienda, es habitual y aconsejable realizar su inscripción en el Registro de la Propiedad. Una vez que la vivienda ha pasado a nuestra propiedad a través de la escritura de notario, podemos inscribir dicha escritura en el Registro de la Propiedad para que quede constancia del documento público, obteniendo un documento registral que te servirá como:

  • Registro de los contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afectan a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles.
  • Seguro contra los problemas que podamos tener con el inmueble en un futuro.
  • Garantía de protección en favor del titular de la propiedad, garantizando que eres el propietario de la casa.
  • Confirmación de que el vendedor es quien dice ser y así evitar estafas.
  • Protección ante acreedores y deudas.
  • Documento para acceder a una hipoteca.

¿Cuáles son los trámites en el Registro de la Propiedad de Ateca?

El Registro de la Propiedad de Ateca es el último trámite que haremos después de comprar una casa. Antes de ello debemos firmar el contrato de compraventa del inmueble, firmar la escritura de la casa ante notario y pagar todos los impuestos de la operación.

Para inscribir la compraventa de un inmueble en el Registro de la Propiedad de Ateca se necesitan 3 documentos:

  • Copia autorizada de la escritura pública ante notario, donde habrán estado presentes el vendedor y el comprador. El vendedor te otorgará la Escritura Pública de compraventa firmada por el notario.
  • Liquidación de los impuestos correspondientes, incluidos los impuestos pendientes de pago que pueda tener la vivienda y los impuestos derivados de la compra, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Para ello debes presentar el Impuesto de Autoliquidación que justifica dichas cargas.
  • Justificación del pago de la plusvalía municipal, que aunque es un impuesto que corre a cargo del vendedor, se debe presentar su justificante del pago que realiza el vendedor para garantizar que se ha pagado todo.

¿Dónde se presentan estos documentos para registrar una casa?

La presentación de estos documentos se pueden hacer de las siguientes formas:

  • De forma presencial en la oficina del Registro de la Propiedad de Ateca.
  • A través de una gestoría que realice todos los trámites.
  • En la notaria donde se ha firmado la escritura, si ofrece servicios de gestoría.

Después de realizar la escritura de la casa ante notario, debemos acudir a inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

¿Es obligatoria la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad de Ateca?

La inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad de Ateca no es obligatoria, pero como hemos visto garantiza seguridad jurídica al propietario, garantizando que eres el propietario de la casa. Como comprador, verás protegidos tus derechos ante cualquier controversia, especialmente ante acreedores y deudas que pudiera tener el vendedor. Además, este documento registral facilita que pueda venderse, dejarse en herencia o conseguir una hipoteca.

¿Cuánto cuesta inscribir una vivienda en el Registro de la Propiedad de Ateca?

Los gastos del Registro de la Propiedad de Ateca están fijados por normativa y su cuantía depende del precio de la vivienda, así como de su ubicación y características. A modo de referencia, los gastos del Registro de la Propiedad son de:

  • unos 400 € para una propiedad con un precio de compra de unos 30.000€ (por ejemplo, un garaje),
  • unos 500€ para una propiedad con un precio de compra de unos 200.000€ (por ejemplo, un apartamento),
  • unos 600€ para una propiedad con un precio de compra de unos 300.000€ (por ejemplo, un chalet),
  • unos 700€ para una propiedad con un precio de compra de unos 900.000€ (por ejemplo, una villa de lujo en una urbanización exclusiva).

Cabe recordar que las viviendas de protección oficial tienen reducciones.

¿Hay algún plazo para realizar la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad?

La vigencia de la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad de Ateca no tiene fecha de caducidad, ni tampoco hace falta renovar dicha inscripción.

¿Cualquiera puede acceder y consultar mi documento registral?

El documento registral se trata de un documento público al que cualquiera puede tener acceso. De hecho, cuando se va a adquirir una vivienda, es conveniente acudir al Registro de la Propiedad de Ateca para saber a quién pertenece realmente la titularidad del inmueble y si tiene deudas pendientes. Esta información se obtiene a través de una Nota Simple Registral, donde es necesario aportar el número de finca registral y el Registro donde está inscrito el inmueble. En caso de no conocerse estos datos, hay que proporcionar, al menos, el DNI, NIE o CIF del titular de la vivienda y la dirección de la misma.


Trámites con el Registro de la Propiedad

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La Nota Simple registral: Preguntas Frecuentes

Si estás interesado en comprar una vivienda, seguramente te hayas preguntado en qué situación se encuentra dicha casa (si tiene algún tipo de carga, quienes son exactamente los propietarios, etc.)

Para ello, será necesario que solicites una nota simple en el Registro de la Propiedad. La nota simple registral es un documento por el que se describe de forma breve y concisa la propiedad, indicando su ubicación, la titularidad del inmueble así como las cargas, deudas, hipoteca o gravámenes que pesan sobre ella.

Se trata de un documento informativo sobre la realidad a efectos jurídicos de la vivienda, muy útil para saber qué casa vamos a comprar. Es difícil encontrar otro documento que en tan poco espacio contenga información tan relevante para la compra de una vivienda.

Te resolvemos las dudas más habituales sobre la Notas Simple del Registro de la Propiedad de Ateca.

¿Qué información encontramos en la nota simple registral?

La nota simple es un extracto del Registro de la Propiedad de Ateca, que contiene toda la información relacionada con esa finca registral o inmueble. Concretamente indica:

  • El IDUFIR o Código Registral Único (CRU), que es un número exclusivo de que identifica el inmueble o finca inscrita en el Registro de la Propiedad, y que es distinto de la referencia catastral.
  • De qué tipo de inmueble se trata (si es un solar, una casa, un terreno, un elemento común de una comunidad de propietarios, etc.)
  • Descripción física: metros, superficie construida, situación, linderos, dirección y localidad concreta. En las comunidades de propietarios, el coeficiente de participación, básico para ejercer el derecho al voto en la comunidad y para determinar la cuota en los gastos.
  • Qué posibles usos puede tener el inmueble, incluyendo la clasificación urbanística dentro del plan general de ordenación urbana del municipio.
  • Quien es el titular o titulares del inmueble, incluyendo su número de identificación fiscal (DNI si es particular o CIF si fuera una sociedad).
  • Cómo el titular alcanzó el grado de propietario de ese inmueble (a través de una compraventa, una herencia, una donación…) y si existen restricciones o prohibiciones del titular sobre ella.
  • Qué cargas registrales y limitaciones de uso tiene el inmueble: hipoteca, embargos, alquileres, etc.
  • Qué notario emitió la escritura de propiedad.
  • Cuándo se realizó la escritura.

Trámites con el Registro de la Propiedad

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¿Puedo saber la titularidad de un inmueble a través de la nota simple?

Efectivamente, la nota simple indica quién o quiénes son los propietarios actuales de una finca registral o inmueble. En este documente aparecen los titulares del inmueble y, en la mayoría de los casos, el número de identificación fiscal y si este inmueble ha sido comprado como bien privativo (solo de una persona) o ganancial (por ejemplo, un matrimonio que compra una casa familiar).

Además, en la nota simple del Registro de la Propiedad de Ateca encontramos información interesante para conocer cómo el titular ha adquirido el inmueble (compraventa, herencia, etc). Otro dato importante es la fecha de cuándo se emitió la escritura de propiedad y el notario que lo hizo.

¿Puedo conocer las cargas que tiene un inmueble a través de la nota simple?

La nota simple del Registro de la Propiedad de Ateca indica si hay o no cargas registrales, es decir, limitaciones al uso o propiedad de la finca o inmueble. Podemos por tanto saber si existen sobre ella hipotecas, servidumbres, alquileres, etc. También se indica si existen embargos y demandas que afecten al inmueble.

Es posible que estas cargas realmente no estén vigentes, pero no hayan sido eliminadas del Registro, al no aportarse la documentación necesaria para ello.

¿Qué otra información interesante puedo sacar de una nota simple?

Además de la titularidad del inmueble, sus carga y embargos sobre ella, sabremos exactamente los metros cuadrados registrados y sus linderos, aunque lógicamente, estos a veces están sin actualizar.

Con la Nota simple del Registro de la Propiedad de Ateca también podemos conocer las afecciones urbanísticas a las que está sometida la finca. Es decir, los usos y obligaciones que tiene la finca en función del plan general de ordenación urbana del municipio. De este modo podemos conocer si tendríamos obligaciones de contribuir en gastos a la hora de urbanizar una determinada zona afecta al inmueble.

¿Cómo se pide una nota simple?

La nota simple se pide en el Registro de la Propiedad de la localidad a la que pertenezca el inmueble.

También existe la posibilidad de solicitarla online a través de Internet:

Para ello, es necesario al menos conocer:

  • Los datos registrales haciendo referencia al Registro de la Propiedad de Ateca y número de la finca.
  • El Identificador único de Finca Registral (IDUFIR).
  • El titular, a través del nombre y apellidos o NIF del mismo.
  • La localización concreta del inmueble, a través de su dirección completa o las coordenadas de su ubicación.

Lo habitual es que este proceso de búsqueda y expedición de la nota simple registral tarde un día hábil.

¿Quién puede solicitar una nota simple?

La nota simple puede pedirla al Registro de la Propiedad de Ateca cualquier persona o entidad que tenga algún interés legítimo en conocer la situación de la finca o el inmueble.

¿Cuánto cuesta una nota simple?

Pedir una nota simple no es gratuito, pero no supone un gran desembolso. Las tarifas del Registro de la Propiedad de Ateca oscilan entre los 6,01 euros (asientos de presentación, otras certificaciones y publicidad de índices) y los 24,04 euros (para los certificados de cargas).

¿Cómo pedir una nota simple en el Registro de la Propiedad de Ateca?

La nota simple es el documento en el que se recogen diferentes circunstancias de la situación jurídica de un bien inmueble determinado. Se trata de un resumen de los datos del Registro de la Propiedad de Ateca. Incluye información sobre la identificación de la finca, el titular y las posibles cargas, si la vivienda está hipotecada o tiene algún tipo de embargo. También incluye información sobre la descripción física de la finca: superficie útil y construida, la parcela, la división horizontal o el número de referencia catastral, además de sus accesos.

La nota simple es puramente informativa, pero en el caso de que queramos solicitar autorización para la venta de una VPO (Vivienda de Protección Oficial) o una VPP (Vivienda de Protección Pública), es obligatorio adjuntarla junto con la solicitud del permiso de venta.

Solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad de Ateca es un trámite sencillo para el que se necesita alguno de estos datos:

  • Datos registrales de la finca: número de Registro de la Propiedad, así como el municipio y la ubicación para facilitar la localización del inmueble.
  • IDUFIR (Identificador Único de Finca Registral): cada vivienda dispone de un número único que se asocia a cada inmueble. No será necesario tener más datos para solicitar la nota simple si disponemos del IDUFIR de la vivienda.
  • Titularidad: nombre completo del propietario, además del NIF del mismo.
  • Localización: la dirección completa del mismo.

Puedes pedir la nota simple de forma presencial en el Registro de la Propiedad de Ateca o bien a través de la tramitación online en esta web. Si solicitas la nota simple de manera online, la recibirás automáticamente al correo electrónico que indicaste en la solicitud. Para conseguir la nota simple deberás abonar la tasa correspondiente.

A la hora de tasar una vivienda para solicitar una hipoteca, el tasador necesita la nota simple con fecha no anterior a los últimos tres meses.

¿Qué es una nota simple del Registro de Propiedad de Ateca y cómo se pide?

Antes de comprar una casa y de pedir la hipoteca es importante recopilar información sobre la vivienda en cuestión. La nota simple es uno de los documentos que más datos te aportará sobre la casa que quieres comprar, y además es imprescindible en cualquier proceso de compraventa.

A continuación puedes solicitar online la nota simple al Registro de la Propiedad de Ateca:

¿Qué es una nota simple del Registro de la Propiedad de Ateca?

La nota simple del Registro de la Propiedad de Ateca es un documento que indica la situación en la que se encuentra un inmueble o una finca.

Dentro de este documento encontrarás información relativa a la ubicación de la finca junto con su descripción, así como quiénes son los propietarios o si existe algún tipo de carga sobre la vivienda.

¿Para qué sirve una nota simple registral?

El valor de la nota simple del Registro de la Propiedad de Ateca es solo informativo y aun así es de gran utilidad a la hora de comprar un piso, pues ofrece muchos datos de la vivienda que el vendedor puede no haberte facilitado. Los más relevantes son el titular de la casa a efectos del registro y si existen o no cargas sobre la misma. En otras palabras, si está hipotecada o pesa algún embargo sobre la casa.

La nota simple sirve para obtener información sobre una propiedad.

Con ella se puede comprobar quién es el propietario, la superficie útil oficial y si pesan cargas sobre ella, entre otras cosas.

Además, la nota simple del Registro de la Propiedad de Ateca es uno de los documentos necesarios para la tasación de la vivienda cuando vas a pedir una hipoteca. En concreto, el tasador solicitará que tenga fecha de validez inferior a tres meses para asegurarse de que la información sobre el inmueble está actualizada.

¿Cómo es una nota simple y qué información recoge?

Como su propio nombre indica, se trata de un documento sencillo y no excesivamente largo. La información que hay en la nota simple del Registro de la Propiedad se divide en cuatro campos que ofrecen datos sobre la vivienda, sus dueños, las cargas que puede haber sobre ella y si existe alguna modificación presentada y pendiente de registrar.

Datos que contiene una nota simple:

  • Datos de la finca. La nota incluye información sobre la finca, como su identificación, su localización, superficie útil y superficie construida, su participación en el edificio, el número de referencia catastral, así como si es algún tipo de vivienda especial, como de protección oficial.
  • Titularidad. En este informe registral figuran el propietario o propietarios de la vivienda. En caso de haber más de uno se indica el porcentaje de participación de cada uno en la propiedad.
  • Cargas de la vivienda. Las cargas son las deudas, hipotecas o contratos de alquiler que pesan sobre la finca. También incluye los embargos o demandas que pesan sobre la vivienda o las anotaciones urbanísticas, así como impuestos pendientes de liquidar. Es habitual que entre las cargas figuren deudas ya pagadas, pero no eliminadas registralmente, como la hipoteca.
  • Asientos libro diario presentados y pendientes de despacho. Aquí aparecerá si alguna persona ha presentado algún documento para inscribir sobre dicha finca y está pendiente de dicha inscripción, como una anotación preventiva de embargo, por ejemplo.

¿Cómo se pide una nota simple del Registro de Propiedad de Ateca?

Para pedir una nota simple registral puedes dirigirte al registro de la propiedad de Ateca con toda la documentación necesaria y solicitarla allí mismo.

Si no quieres desplazarte hasta allí, puedes solicitarla online a continuación:

¿Qué datos se necesitan para solicitar una Nota simple?

Para poder solicitar la nota simple en el Registro de la Propiedad de Ateca, el Registrador necesitará contar con una serie de datos para identificar la finca. En concreto, es necesario aportar alguno de los siguientes:

  • Número de la finca y ubicación en el Registro de la Propiedad de Ateca.
  • Localización física de la finca, con dirección completa.
  • Datos del titular o titulares de la finca, como su DNI.
  • Identificador único de finca registral, que se conoce como Idufir
  • La referencia catastral.

De todos ellos, el más fácil de obtener es el de los titulares, ya que puedes pedir el DNI al vendedor. Así sabrás rápidamente si la finca está a su nombre. Para obtener la referencia catastral, puedes usar la herramienta del catastro, en la que bastará con poner la dirección de la finca para obtener el dato.

¿Cuándo se puede pedir una Nota Simple?

Cualquier persona puede pedir una nota simple de una finca en cualquier momento. El único requisito es que exista un interés legítimo según se define en el artículo 221 de la ley hipotecaria. Este interés se refiere a situaciones como una investigación jurídico-económica por la solicitud de un crédito o por la que se necesite conocer la titularidad de la vivienda, la interposición de acciones legales contra la finca o cuando alguien se está planteado comprar una vivienda.

En este último caso, hay varios momentos en los que es recomendable pedir una nota simple al Registro de la Propiedad de Ateca. El primero es antes de firmar el contrato de arras, para comprobar que el vendedor es el propietario y que no existen cargas sobre la vivienda.

Es recomendable solicitar una nota simple antes de la firma del contrato de arras.

Además, es imprescindible para solicitar una hipoteca y para la firma del contrato de compraventa ante notario

Para conceder la hipoteca, el banco necesita una nota simple con menos de tres meses de antigüedad, y justo antes de la firma el notario solicitará otra actualizada.

Por último, es recomendable solicitar una nota simple del Registro de la Propiedad de Ateca tras comprar la casa para asegurarte de que apareces como propietario en el registro de la propiedad.

¿Cuánto se tarda en recibir la nota simple?

El plazo normal desde que se pide la nota simple hasta que se recibe es de 8 horas laborales, que es tiempo necesario para encontrar el documento, verificarlo y enviarlo.

Trámites con el Registro de la Propiedad

A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro de la Propiedad de Ateca:

¿Qué tengo que inscribir en el Registro de la Propiedad de Ateca?

A menudo, cuando se compra un local, oficina o incluso almacén, surge esta duda: ¿tengo que inscribirlo en el Registro de la Propiedad?

Pero antes de contestar esa pregunta, nos surge otra: ¿Qué es? ¿De qué se encarga esta institución?

Según la R.A.E. es el: Registro donde se hacen constar los bienes inmuebles que hay en un lugar, el nombre de sus dueños, los derechos y las cargas fiscales que pesan sobre los mismos.

En él, podrás registrar aquellos documentos derivados de  la adquisición de bienes inmuebles (compra-ventas) y, también, aquellos derechos o cargas que recaigan sobre ellos como, por ejemplo, hipotecas, resoluciones judiciales o administrativas.

¿Es obligatorio registrar todos los locales, oficinas y almacenes de mi empresa?

No, en España es voluntario inscribir inmuebles o sus hechos en el Registro de la Propiedad de Ateca. Sin embargo, es recomendable hacerlo ya que esta institución pública protege la seguridad jurídico-inmobiliaria a través de las titularidades.

Tras ello, se adquiere el dominio y otros derechos reales sobre los inmuebles.

De esta forma, llegado el supuesto momento de reclamación de titularidad, se evitarán problemas porque los derechos se encuentran bajo la tutela de los Tribunales y se considera como cierto exclusivamente aquello que dice el Registro de la Propiedad de Ateca.

Por otra parte, aunque se quiera evitar este trámite, obtener la titularidad ayudará  en momentos determinados, como a la hora de obtener financiación, ya que puede obtenerse a costes inferiores a los que se tendrían sin ella.

¿Cómo tengo que hacer esta inscripción en el Registro de la Propiedad de Ateca?

Es la siguiente duda que surge tras conocer si debes inscribir el inmueble o no. Para ello se deberá tener en cuenta:

  • Lugar de registro: los inmuebles deben inscribirse en la provincia en la que se haya adquirido el local, por lo que el primer paso sería buscar dónde puedes realizar este trámite.
  • Escritura: tras conocerlo, es imprescindible que los títulos del inmueble estén consignados en escritura pública, ejecutoria o incluso, en un documento autentificado y expedido por la autoridad judicial.
  • Pago de impuestos: para acceder al proceso ya solo queda pagar todos los impuestos derivados de la inscripción.
  • Asiento registral: en derecho, este término se refiere a la constatación escrita de un registro y derivada en un título. La elección de un tipo de asiento registral u otro determinará el tipo de trámite que se deba realizar a continuación. Los tipos que podemos encontrar son: presentación, inscripción, anotación, notas marginales, y cancelación.

¿Cómo puedo cambiar la titularidad de los inmuebles?

Existen dos casos en los que podamos necesitar cambiar la titularidad: Por compra-venta del inmueble

  • Precio del inmueble: lo primero es indicar el precio del inmueble. Los gastos derivados del notario varían para el comprador y vendedor.
  • El comprador debe realizar el cambio de las escrituras en el Registro de la Propiedad de Ateca y asumir los gastos que esto conlleva, por ejemplo el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que grava el 7% de la cantidad que se haya fijado en la compra-venta.
  • Por otra parte, el vendedor, debe pagar y el 18% de IRPF por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.

El otro caso es por donación

  • Estos gastos dependen de quién va a recibir la donación. Si ésta es perteneciente a la familia, el impuesto de Donaciones normalmente está exento.
  • El procedimiento es parecido al anteriormente explicado, sin embargo, el donatario se hará cargo de la plusvalía municipal y el Impuesto sobre Donaciones, y de los gastos del Registro de la Propiedad de Ateca.
  • Por otra parte, el donatario deberá también indicar en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio la plusvalía en renta, por la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y por el valor que ha sido donado.

Trámites con el Registro de la Propiedad

A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro de la Propiedad:


Registro de la Propiedad de Ateca: ¿es necesaria la inscripción?

El Registro de la Propiedad aporta seguridad en el Mercado Inmobiliario

El Registro de la Propiedad de Ateca recoge toda la información sobre los inmuebles que han sido inscritos. Contiene todos los datos sobre la finca, el suelo, la situación jurídica, etc. Es por esto que se recomienda inscribir la propiedad adquirida en el Registro, porque te da firmeza como propietario.

Antes de ver si hacer la inscripción de un bien inmueble en el Registro de la Propiedad de Ateca es necesaria o no, tenemos que saber de qué hablamos.

El Registro de la Propiedad de Ateca es una institución del Estado que depende del Ministerio de Justicia. Esta se encarga de dar seguridad al mercado inmobiliario. Muchos años atrás, todo el mundo conocía de qué familia era cada casa, por lo que no se necesitaba ningún órgano que lo regulara. Pero actualmente, el número de operaciones de compraventa es tan elevado que debe haber un registro de quién dispone de cada cosa. De este modo, a finales del siglo XIX aparecieron los primeros mecanismos de registro de propietarios.

¿Qué hace el Registro de la Propiedad de Ateca?

El Registro de la Propiedad de Ateca adjudica el derecho a un titular, es decir, una persona que dispondrá de forma legal del inmueble, el propietario. Por lo tanto, cuando compras una vivienda y la inscribes en el registro, este te nombra propietario y eres el único que tienes el derecho de vender o hipotecar la casa.

Una vez la casa ya esté registrada, la institución se encarga de recopilar toda la información sobre el inmueble. Tiene todo lo referente a derechos y cargas que recaen sobre él. Por esto, cuando estás pensando comprar una casa, de las primeras cosas que tienes que hacer es acudir al Registro de la Propiedad, porque sepas sobre el propietario y también para que no te lleves sorpresas.

¿Es necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad de Ateca?

Según la legislación española, la inscripción en el registro no es obligatoria. No obstante, es recomendable realizarla por los beneficios que tiene.

Primero de todo, el Registro de la Propiedad de Ateca te reconoce de forma oficial como propietario, lo que te facilitará muchas cosas a la hora de vender la casa o hacer otros trámites. En el caso que no lo hagas, saldrá como propietario de la vivienda el Registro. Esto es un riego, por ejemplo en caso de embargo al acreedor.

Por otro lado, si lo que quieres es comprar una casa, piensa que el registro te puede ayudar a decidirte. Imagínate que te has enamorado de una vivienda, pero esta tiene muchas cargas. Pidiendo un informe al Registro de la Propiedad de Ateca, te puedes dar cuenta que tendrás que invertir mucho más de lo que pensabas.

En el caso de comprar la casa gracias a una hipoteca, debes tener en cuenta que la inscripción al registro es obligatoria.

¿Cómo se registra una propiedad?

Lo primero que debes saber es que el Registro de la Propiedad cubre todo el territorio español, pero que está repartido por demarcaciones. Así pues, antes de acudir a cualquier oficina, infórmate de cuál es tu zona.

El encargado de inscribir el inmueble es el registrador. Este recoge todos los documentos que te identifican como propietario.

Para registrarte, lo que tienes que hacer es seguir unos trámites, un proceso que está explicado en la página web del Ministerio de Justicia. No es complicado, así que es mejor que cuando compres una vivienda o un inmueble lo registres, no hacerlo no te aporta nada, más bien lo contrario.

Por lo tanto, a pesar de no ser obligatorio, te recomendamos que acudas al Registro de la Propiedad e inscribas el inmueble. De esta manera te ahorraras trámites si lo quieres vender y  también podrás disponer de pleno derecho sobre este. En el caso de pedir una hipoteca, recuerda que esta gestión es indispensable.

Así pues, si ya has comprado o estás pensando en hacerlo no lo dudes y acude al Registro de la Propiedad de Ateca, te aseguramos que es un proceso muy útil y que más adelante te facilitará otras operaciones de compraventa.


Trámites con el Registro de la Propiedad de Ateca

A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro de la Propiedad:

Preguntas frecuentes sobre el Registro de la Propiedad de Ateca

¿Qué es el Registro de la Propiedad de Ateca?

El Registro de la Propiedad de Ateca es una institución del Estado donde se inscriben las inmuebles para saber quién es el propietario y los derechos y cargas que recaen sobre cada propiedad. Su finalidad es dar seguridad a las operaciones que se realizan en el mercado inmobiliario, ya que al estar registradas se da como cierto lo que dice el Registro, no da la titularidad, pero sí la hace pública.

El Registro de la Propiedad de Ateca es una institución pública que tiene como misión reflejar la situación jurídica de los bienes, por ejemplo, en el caso de los inmuebles como casas, locales o edificios, quién es su propietario y si recaen sobre ellos derechos reales como hipotecas o servidumbres. El objetivo de esta institución es dar seguridad jurídica al mercado inmobiliario, ya que a través de las inscripciones o asientos publicados se registra el titular de un bien o los derechos que sobre él puedan tener terceras personas.

En España la inscripción de un inmueble o de los derechos reales es un acto voluntario, pero tiene la ventaja de otorgar a sus titulares protección legal ya que lo que se dice en el registro se considera cierto ante los Tribunales. Además, la inscripción facilita la transmisión de los bienes y la obtención de financiación, precisamente por esa garantía de seguridad jurídica que ofrece.

El Registro de la Propiedad de Ateca es la institución jurídica que, destinada a robustecer la seguridad jurídica inmobiliaria, tiene por objeto la inscripción de las constituciones, transmisiones, modificaciones y extinciones de los derechos reales sobre bienes inmuebles, así como las resoluciones judiciales relativas a la capacidad de las personas y de los contratos de arrendamiento y de opción.

¿Qué fines cumple el Registro de la Propiedad de Ateca?

En el Registro de la Propiedad de Ateca se inscriben las escrituras de compraventa de las viviendas y demás inmuebles realizadas ante notario, pero también se pueden registrar los documentos privados. Además de la adquisición de los inmuebles se inscriben los derechos reales que recaen sobre ellos, como la hipoteca o las servidumbres, y también las resoluciones judiciales o administrativas como los embargos.

La inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad de Ateca es voluntaria, pero al inscribirlos se obtiene mayor seguridad jurídica en las operaciones. Estas inscripciones se caracterizan porque no tienen plazo de duración, lo que significa que no hay necesidad de renovarlas. A diferencia del Catastro, donde la inscripción es obligatoria y gratuita, inscribir una propiedad en el Registro tiene un coste que varía según el valor del inmueble, su ubicación y características.

Trámites con el Registro de la Propiedad

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¿Qué información da el Registro de la Propiedad de Ateca?

La información del Registro de la Propiedad de Ateca es pública, pero solo se facilita a quien tiene interés legítimo en saber la situación de una finca concreta y es el registrador quien debe decidirlo. Esta información se obtiene de dos formas: a través de una nota simple o de una certificación. Ambas contienen la descripción de la finca, la titularidad y las cargas si las tiene. La diferencia es que la nota simple es solo informativa, mientras que la certificación está firmada por el registrador.

Además, desde la ley 13/2015 la descripción de las fincas va acompañada de una representación gráfica georreferenciada de la parcela, al establecerse una coordinación entre el catastro y el Registro de la Propiedad de Ateca. La finalidad es dar mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas.

¿Por qué es conveniente inscribir en el Registro de la Propiedad?

Al inscribir las propiedades en el Registro de la Propiedad de Ateca se reconoce la titularidad y, por tanto, al ser los propietarios de la vivienda podemos venderla o hipotecarla.

Por el contrario, si cuando se compra la vivienda no se inscribe en el Registro de la Propiedad de Ateca será más difícil venderla porque no hay seguridad sobre quién es el propietario.

En el caso de la hipoteca es obligada su inscripción en el Registro de la Propiedad de Ateca, según el artículo 1875 del Código Civil para que sea válida.  Si la vivienda que se quiere hipotecar no estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad, no se puede constituir una hipoteca sobre la misma.

¿Qué es y qué función tiene el Registro de la Propiedad de Ateca?

El Registro de la Propiedad de Ateca tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Esta definición, que se refleja en el artículo 605 del Código Civil, y en el artículo 1 de la Ley Hipotecaria de 1946, se considera que refleja no solo el Registro de Derechos Inmobiliarios, sino también al Catastro.

En la doctrina, se considera como «Institución jurídica que, destinada a robustecer la seguridad jurídica inmobiliaria, tiene por objeto la inscripción de las constituciones, transmisiones, modificaciones y extinciones de los derechos reales sobre bienes inmuebles, así como las resoluciones judiciales relativas a la capacidad de las personas y de los contratos de arrendamiento y de opción«.

Trámites con el Registro de la Propiedad

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Los fines principales del Registro de la Propiedad de Ateca son:

Crear unas bases sólidas de la contratación y movilización del dominio y demás derechos reales.

Una regulación acertada del derecho real de hipoteca.

Una publicidad perfecta, de todos los derechos y cargas que pudieran gravar el dominio.

¿Qué papel tienen las oficinas públicas del Registro de la Propiedad?

Los Registradores podrán instalar sus oficinas en local que reúna las condiciones indispensables para la seguridad y conservación de los libros. En todo caso, será obligatorio para los Registradores titulares el cumplimiento de los preceptos que regulan la instalación de oficinas, conforme al Reglamento del Colegio. Los Registradores, como titulares del Registro, podrán tomar en arriendo para sí y para sus sucesores en el cargo los locales en que instalen la oficina del Registro.

Los Registradores cuidarán de que el mobiliario de las oficinas sea el que requiere el decoro y la seguridad de los libros y documentos conservados en las mismas.

También deberán proveerse de aquellos medios que permitan, en caso de incendio, extinguir éste inmediatamente, según establece el artículo 357 del Reglamento Hipotecario de 1947.

¿Qué demarcación tienen los Registros de la Propiedad?

Los Registros de la Propiedad tendrán la circunscripción territorial, capitalidad y denominación actuales, las cuales podrán modificarse cuando el interés público lo aconseje, de acuerdo con lo establecido en las leyes y en este reglamento, según establece el artículo 1 del Reglamento Hipotecario 1947.

En el local de cada Registro de la Propiedad estarán constantemente expuestos al público uno o varios cuadros en que, con la debida claridad, se dé a conocer:

  • 1º La fecha en que se haya establecido el Registro de la Propiedad.
  • 2º Los nombres de los Ayuntamientos comprendidos en la demarcación del Registro de la Propiedad y de las poblaciones que constituyan cada uno de aquéllos, expresando, si alguna hubiere cambiado de nombre o fuere conocida con más de uno, todos los que tuviere o haya tenido desde el establecimiento del Registro.
  • 3º Indicación del Registro de la Propiedad a que hayan pertenecido las poblaciones comprendidas anteriormente en la demarcación de otro, expresándose la fecha en que se hubiere verificado su agregación al Registro a que últimamente correspondan.
  • 4º Los nombres de las poblaciones que, habiendo pertenecido al Registro de la Propiedad, se hayan segregado de él, con expresión de la fecha y del Registro al cual hayan pasado. Cuando el territorio de un Registro se hubiere dividido entre varios, o cuando se hubiere acordado la división de un término municipal en dos o más secciones, se incluirá en el cuadro la parte correspondiente de la Orden en que se hubieran fijado los límites respectivos. El Registrador adicionará y rectificará los cuadros a que se refieren los párrafos anteriores con arreglo a las variaciones ocurridas de que tuviere noticia oficial, pudiendo suplir las deficiencias que notare con el Nomenclátor del Instituto Geográfico. También se tendrá en la Oficina, a disposición del público, un ejemplar del Arancel de honorarios, según establece el artículo 356 del Reglamento Hipotecario 1947.

Trámites con el Registro de la Propiedad de Ateca

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¿Qué función tienen los libros del Registro de la Propiedad de Ateca?

El Registro de la Propiedad de Ateca se llevará en libros foliados y visados judicialmente.

Los libros de los Registros de la Propiedad deberán llevarse por medios informáticos que permitan en todo momento el acceso telemático a su contenido.

El Registro dispondrá de un sistema de sellado temporal que dejará constancia del momento en que el soporte papel se trasladó a soporte informático.

En caso de destrucción de los libros, se sustituirán con arreglo a lo dispuesto en las Leyes de 15 de agosto de 1873 y 5 de julio de 1938 (art. 238 LH 1946).

Los libros serán uniformes para todos los Registros y se formarán bajo la dirección del Ministerio de Justicia, con todas las precauciones convenientes, a fin de impedir cualesquiera fraudes o falsedades que pudieran cometerse en ellos (art. 239 LH 1946).

En los libros de inscripciones del Registro se practicarán las inscripciones, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas de todos los títulos sujetos a inscripción, según los artículos 2 y 4 de la Ley Hipotecaria (art. 242 LH 1946).

En los Registros de la Propiedad se llevarán los libros y cuadernos siguientes (art. 362 RH 1947):

  • Libro de inscripciones.
  • Diario de las operaciones del Registro.
  • Libro de incapacitados.
  • Índice de fincas (rústicas y urbanas) e índice de personas, siempre que éstos no se lleven mediante sistema de fichas u otros medios de archivo y ordenación autorizados por la Dirección General.
  • Libro de estadística.
  • Libro especial de anotaciones de suspensión de mandamientos judiciales, laborales o administrativos.
  • Inventario.
  • Los libros y cuadernos auxiliares que los Registradores, juzguen convenientes para sus servicios.

El contenido y formato de los citados libros se regula en los artículos 363 a 367 del Reglamento Hipotecario de 1947.

Ordenación de los asientos en los libros

Los libros estarán numerados por orden de antigüedad, y, además, los de cada término municipal tendrán una numeración especial correlativa.

Si algún término municipal estuviere dividido en dos o más Secciones, se añadirán las palabras «Sección primera o segunda» o la que corresponda (art. 369 RH 1947).

Los asientos relativos a cada finca se numerarán correlativamente, y si se tratare de anotaciones preventivas, se señalarán con letras por riguroso orden alfabético.

Las anotaciones preventivas se harán en el mismo libro en que correspondiera hacer la inscripción si el derecho anotado se convirtiere en derecho inscrito (art. 372 RH 1947).

El Registrador autorizará con firma entera los asientos de presentación del libro Diario, las inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones extensas y la nota prevenida en el artículo 364 del Reglamento Hipotecario.

Podrán autorizarse con media firma las notas marginales de cualquier clase, las inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones concisas y la diligencia de cierre del libro Diario (art. 373 RH 1947).

Los Registradores se ajustarán, en lo posible, para la redacción de los asientos, notas y certificaciones, a las instrucciones y modelos oficiales (art. 374 RH 1947).

Cuando el primer asiento solicitado se refiera a un derecho real y con el título presentado se pueda inscribir la adquisición de inmueble, con arreglo al artículo 205 de la ley, se harán dos inscripciones: la de dominio de la finca y después la del derecho real. En igual forma se procederá cuando el asiento de que se trate sea de anotación preventiva (art. 376 RH 1947).

Trámites con el Registro de la Propiedad

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¿Qué función tiene la publicidad formal del Registro de la Propiedad de Ateca?

Los Registradores pondrán de manifiesto los libros del Registro de la Propiedad de Ateca en la parte necesaria a las personas que, a su juicio, tengan interés en consultarlos, sin sacar los libros de la oficina, y con las precauciones convenientes para asegurar su conservación.

La manifestación, que debe realizar el Registrador, del contenido de los asientos registrales tendrá lugar por nota simple informativa o por certificación mediante el tratamiento profesional de los mismos, de modo que sea efectiva la posibilidad de publicidad sin intermediación, asegurando, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado (art. 332 RH 1947).

En cada tipo de manifestación se hará constar su valor jurídico. La información continuada no alterará la naturaleza de la forma de manifestación elegida, según su respectivo valor jurídico.

La obligación del Registrador al tratamiento profesional de la publicidad formal implica que la misma se exprese con claridad y sencillez, sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos de certificaciones literales a instancia de autoridad judicial o administrativa o de cualquier interesado.

a) La nota simple informativa tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos, sin perjuicio de la responsabilidad del registrador, por los daños ocasionados por los errores y omisiones padecidos en su expedición. Deberá reproducir, literal si así lo solicita el interesado, o en extracto en otro caso, el contenido de los asientos vigentes relativo a la finca objeto de manifestación, donde conste, al menos, la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de derechos inscritos sobre la misma y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo se harán constar, en todo caso, las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o a los derechos inscritos.

También podrá librarse nota simple relativa a determinados extremos solicitados por el interesado.

Los Registradores, al calificar el contenido de los asientos registrales, informarán y velarán por el cumplimiento de las normas aplicables sobre la protección de datos de carácter personal.

Los Registradores en el ejercicio profesional de su función pública deberán informar a cualquier persona que lo solicite en materias relacionadas con el Registro. La información versará sobre los medios registrales más adecuados para el logro de los fines lícitos que se propongan quienes la soliciten.

Los interesados podrán elegir libremente el Registrador a través del cual obtener la información registral relativa a cualquier finca, aunque no pertenezca a la demarcación de su Registro, siempre que deba expedirse mediante nota simple informativa o consista en información sobre el contenido del índice general informatizado de fincas y derechos. La llevanza por el Colegio de Registradores de la propiedad y mercantiles del citado índice general no excluye la necesidad de que las solicitudes de información acerca de su contenido se realicen a través de un Registrador.

Los Registradores, en el ejercicio de su función pública, estarán obligados a colaborar entre sí, así como con los Órganos jurisdiccionales, las Administraciones públicas y los Notarios.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se dispondrá de los instrumentos necesarios para proporcionar a todos ellos información por telefax o comunicación electrónica, a elección del solicitante y con el valor de nota simple informativa, sobre el contenido del Libro Diario, en su caso, del Libro de Entrada, y de los libros de inscripciones y de incapacitados.

b) La manifestación de los libros del Registro de la Propiedad de Ateca deberá hacerse, si así se solicita, por medios telemáticos.

Dicha manifestación implica el acceso telemático al contenido de los libros del Registro de la Propiedad de Ateca. A tal efecto, si quien consulta es una autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio y cargo, cuyo interés se presume en atención a su condición, el acceso se realizará sin necesidad de intermediación por parte del registrador. Dicha autoridad, empleado o funcionario público deberá identificarse con su firma electrónica reconocida o por cualquier otro medio tecnológico que en el futuro la sustituya. Cuando el consultante sea un empleado o funcionario público, responderán éstos de que la consulta se efectúa amparada en el cumplimiento estricto de las funciones que respectivamente les atribuye la legislación vigente. En todo caso, la autoridad, empleado o funcionario público no podrá acceder telemáticamente sin intermediación del registrador al Índice de Personas.

Reglamentariamente se concretará el procedimiento para autorizar la restricción del acceso a la información relativa a determinadas personas, comerciantes o fincas cuando ello venga impuesto por razón de la protección de la seguridad e integridad de las personas o los bienes.

c) Las certificaciones. Los Registradores expedirán certificación a instancia de quien, a su juicio, tenga interés conocido en averiguar el estado del inmueble o derecho real de que se trate, o en virtud de mandamiento judicial:

  • 1º De los asientos de todas clases que existan en el Registro de la Propiedad de Ateca, relativos a bienes o a personas que los interesados señalen.
  • 2º De asientos determinados que los mismos interesados designen, bien fijando concretamente los que sean, o bien refiriéndose a los que existan de una o más especies sobre ciertos bienes, o a cargo o en favor de personas señaladas.
  • 3º De no existir asientos de ninguna especie, o de especie determinada, sobre ciertos bienes o a nombre de ciertas personas.

La instancia deberá hacerse por escrito y podrá presentarse en la oficina del Registro de la Propiedad de Ateca o remitirse por vía telemática.

La certificación se expedirá, a elección del solicitante, en papel o en formato electrónico, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Cuando se pida certificación de los gravámenes de un inmueble y no aparezca del Registro ninguno vigente, impuesto en la época o por las personas designadas, lo expresará así el Registrador.

Si resulta algún gravamen, lo insertará literal o en relación, conforme a lo prevenido en el artículo 232 LH 1946, expresándose a continuación que no aparece ningún otro subsistente.

La presentación física sólo podrá realizarse durante el horario de apertura al público del Registro de la Propiedad de Ateca.

Las comunicaciones de haber autorizado escrituras públicas, enviadas por los Notarios por medio de telefax, según lo dispuesto en el artículo 249 del Reglamento Notarial, se asentarán en el Diario de acuerdo con la regla general a excepción de las que se reciban fuera de las horas de oficina, que se asentarán el día hábil siguiente, inmediatamente después de la apertura del Diario, simultáneamente con las que se presenten físicamente a esa misma hora en la forma que prevé el artículo 422 del Reglamento Hipotecario de 1947.

El asiento de presentación que se extienda caducará si en el plazo de los diez días hábiles siguientes no se presenta en el Registro copia auténtica de la escritura que lo motivó. Esta presentación dentro del citado plazo se hará constar por nota al margen del primer asiento y a partir de la fecha de esta nota correrán los plazos de calificación y despacho. Si al recibir la comunicación el Registrador comprueba que la finca está situada en otra demarcación registral lo pondrá en conocimiento del Notario autorizante inmediatamente por medio de telefax. Por igual medio, el mismo día o el siguiente hábil, confirmará la recepción y comunicará su decisión de practicar o no el asiento de presentación.

Trámites con el Registro de la Propiedad

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¿En qué consiste el secundum tabulas?

La prescripción extintiva secundum tabulas no se halla expresamente regulada ni en la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, ni en el Reglamento Hipotecario de 14 de febrero de 1947. No obstante lo anterior, se podría definir como la prescripción de un derecho real sobre bien inmueble, la cual y pese a producirse extrarregistralmente, viene a coincidir con el Registro de la Propiedad de Ateca.

Como supuesto típico podemos citar el de la cancelación indebida de un derecho real inscrito, derecho, que con posterioridad prescriba, teniendo ello como consecuencia que el resultado extintivo de la prescripción coincida con el Registro de la Propiedad de Ateca.

La usucapion secundum tabulas viene expresamente recogida en el artículo 35 de la Ley Hipotecaria, el cual dispone:

«a los efectos de la prescripción adquisitiva en favor del titular inscrito será justo título la inscripción y se presumirá que aquél ha poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe durante el tiempo de vigencia del asiento y de los de sus antecesores de quienes traiga causa».

De dicho precepto se infiere que la inscripción tiene la consideración de justo título, y que se presume que, mientras estuvo en vigor el asiento, la posesión fue pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe, tanto para el usucapiente como para sus causantes.

Trámites con el Registro de la Propiedad

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¿En qué consiste el sistema de folio real?

Dentro de los sistemas registrales destaca el sistema alemán o sistema de folio real, mediante el cual el Registro de la Propiedad de Ateca se organiza a base de folio real, ordenándose por fincas, resultando la inscripción constitutiva para las transmisiones y demás actos por negocio jurídico inter vivos. El derecho de este modo inscrito goza de la presunción de exactitud, y el titular registral se encuentra debidamente protegido. Este sistema registral es el seguido por el sistema hipotecario español.

La regulación sustantiva del sistema de folio real se halla en el Código Alemán (BGB), y sus notas características son:

  • a) La unidad básica del Registro de la Propiedad de Ateca es la finca, y por tanto y para cada una de ellas, se apertura un folio registral.
  • b) Los derechos reales inscribibles se encuentran taxativamente especificados por la ley, siguiéndose por ende, el sistema de numerus clausus.
  • c) Para la constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos registrables, resultan imprescindibles tanto el acuerdo real, entendido como negocio de disposición sobre el bien inmueble, y la inscripción que expresa el cambio jurídico del bien inmueble.
  • d) En cuanto al valor y la eficacia de las inscripciones, existe una presunción de exactitud del contenido del Registro de la Propiedad.
  • e) En relación con la calificación de los títulos, se rige por el principio de legalidad.
  • f) En último lugar, es básico el principio de especialidad de los actos y derechos inscritos, los cuales deben constar en el Registro con las mayores de las correcciones.

Recuerde que…

  • El Registro de la Propiedad de Ateca es la institución jurídica que, destinada a robustecer la seguridad jurídica inmobiliaria.
  • Los libros de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deberán llevarse por medios informáticos que permitan en todo momento el acceso telemático a su contenido.
  • Los Registradores pondrán de manifiesto los libros del Registro en la parte necesaria a las personas que, a su juicio, tengan interés en consultarlos, sin sacar los libros de la oficina, y con las precauciones convenientes para asegurar su conservación.

Trámites con el Registro de la Propiedad

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