Cualquier persona que tenga un interés legítimo podrá presentar en el registro los documentos que sirvan para dejar constancia de un acto o de un derecho que afecte a la propiedad. Lógicamente esos títulos, que justifican la inscripción, deberán estar consignados en escritura pública o en otro documento con validez legal.
La inscripción se debe hacer en el registro al que territorialmente corresponda el inmueble. No se realizará el asiento definitivo hasta que se hayan abonado las tasas correspondientes, porque hay que recordar que éste es un registro voluntario en la mayoría de los actos, pero no gratuito.
El trámite puede hacerse de manera presencial, por correo ordinario, vía telemática o por fax. En este último caso, el asiento de inscripción va a requerir la presentación del título original.