En los Registros de la Propiedad se llevarán los libros y cuadernos siguientes:
- Libro de inscripciones.
- Diario de las operaciones del Registro.
- Libro de incapacitados.
- Índice de fincas (rústicas y urbanas) e índice de personas, siempre que éstos no se lleven mediante sistema de fichas u otros medios de archivo y ordenación autorizados por la Dirección General.
- Libro de estadística.
- Libro especial de anotaciones de suspensión de mandamientos judiciales, laborales o administrativos.
- Inventario; y
- Los libros y cuadernos auxiliares que los Registradores juzguen convenientes para sus servicios.