Los Registros de la Propiedad tendrán la circunscripción territorial, capitalidad y denominación actuales, las cuales podrán modificarse cuando el interés público lo aconseje, de acuerdo con lo establecido en las leyes y en este reglamento, según establece el artículo 1 del Reglamento Hipotecario 1947.
En el local de cada Registro de la Propiedad estarán constantemente expuestos al público uno o varios cuadros en que, con la debida claridad, se dé a conocer:
- 1º La fecha en que se haya establecido el Registro de la Propiedad.
- 2º Los nombres de los Ayuntamientos comprendidos en la demarcación del Registro de la Propiedad y de las poblaciones que constituyan cada uno de aquéllos, expresando, si alguna hubiere cambiado de nombre o fuere conocida con más de uno, todos los que tuviere o haya tenido desde el establecimiento del Registro.
- 3º Indicación del Registro de la Propiedad a que hayan pertenecido las poblaciones comprendidas anteriormente en la demarcación de otro, expresándose la fecha en que se hubiere verificado su agregación al Registro a que últimamente correspondan.
- 4º Los nombres de las poblaciones que, habiendo pertenecido al Registro de la Propiedad, se hayan segregado de él, con expresión de la fecha y del Registro al cual hayan pasado. Cuando el territorio de un Registro se hubiere dividido entre varios, o cuando se hubiere acordado la división de un término municipal en dos o más secciones, se incluirá en el cuadro la parte correspondiente de la Orden en que se hubieran fijado los límites respectivos. El Registrador adicionará y rectificará los cuadros a que se refieren los párrafos anteriores con arreglo a las variaciones ocurridas de que tuviere noticia oficial, pudiendo suplir las deficiencias que notare con el Nomenclátor del Instituto Geográfico. También se tendrá en la Oficina, a disposición del público, un ejemplar del Arancel de honorarios, según establece el artículo 356 del Reglamento Hipotecario 1947.
Trámites con el Registro de la Propiedad
A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro de la Propiedad: