¿Qué función tienen los libros del Registro de la Propiedad?


El Registro de la Propiedad se llevará en libros foliados y visados judicialmente.

Los libros de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deberán llevarse por medios informáticos que permitan en todo momento el acceso telemático a su contenido.

El Registro dispondrá de un sistema de sellado temporal que dejará constancia del momento en que el soporte papel se trasladó a soporte informático.

En caso de destrucción de los libros, se sustituirán con arreglo a lo dispuesto en las Leyes de 15 de agosto de 1873 y 5 de julio de 1938 (art. 238 LH 1946).

Los libros serán uniformes para todos los Registros y se formarán bajo la dirección del Ministerio de Justicia, con todas las precauciones convenientes, a fin de impedir cualesquiera fraudes o falsedades que pudieran cometerse en ellos (art. 239 LH 1946).

En los libros de inscripciones de cada Registro se practicarán las inscripciones, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas de todos los títulos sujetos a inscripción, según los artículos 2 y 4 de la Ley Hipotecaria (art. 242 LH 1946).

En los Registros de la Propiedad se llevarán los libros y cuadernos siguientes (art. 362 RH 1947):

  • Libro de inscripciones.
  • Diario de las operaciones del Registro.
  • Libro de incapacitados.
  • Índice de fincas (rústicas y urbanas) e índice de personas, siempre que éstos no se lleven mediante sistema de fichas u otros medios de archivo y ordenación autorizados por la Dirección General.
  • Libro de estadística.
  • Libro especial de anotaciones de suspensión de mandamientos judiciales, laborales o administrativos.
  • Inventario.
  • Los libros y cuadernos auxiliares que los Registradores, juzguen convenientes para sus servicios.

El contenido y formato de los citados libros se regula en los artículos 363 a 367 del Reglamento Hipotecario de 1947.

Ordenación de los asientos en los libros

Los libros estarán numerados por orden de antigüedad, y, además, los de cada término municipal tendrán una numeración especial correlativa.

Si algún término municipal estuviere dividido en dos o más Secciones, se añadirán las palabras “Sección primera o segunda” o la que corresponda (art. 369 RH 1947).

Los asientos relativos a cada finca se numerarán correlativamente, y si se tratare de anotaciones preventivas, se señalarán con letras por riguroso orden alfabético.

Las anotaciones preventivas se harán en el mismo libro en que correspondiera hacer la inscripción si el derecho anotado se convirtiere en derecho inscrito (art. 372 RH 1947).

El Registrador autorizará con firma entera los asientos de presentación del libro Diario, las inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones extensas y la nota prevenida en el artículo 364 del Reglamento Hipotecario.

Podrán autorizarse con media firma las notas marginales de cualquier clase, las inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones concisas y la diligencia de cierre del libro Diario (art. 373 RH 1947).

Los Registradores se ajustarán, en lo posible, para la redacción de los asientos, notas y certificaciones, a las instrucciones y modelos oficiales (art. 374 RH 1947).

Cuando el primer asiento solicitado se refiera a un derecho real y con el título presentado se pueda inscribir la adquisición de inmueble, con arreglo al artículo 205 de la ley, se harán dos inscripciones: la de dominio de la finca y después la del derecho real. En igual forma se procederá cuando el asiento de que se trate sea de anotación preventiva (art. 376 RH 1947).


Trámites con el Registro de la Propiedad

A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro de la Propiedad: