Inscripciones en el Registro Civil de declaración de ausencia y fallecimiento


Inscripciones en el Registro Civil de declaración de ausencia y fallecimiento

Las declaraciones judiciales de ausencia y fallecimiento se inscribirán en el registro individual del declarado ausente o fallecido.

En la inscripción de la declaración de fallecimiento se expresará la fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte.

En las inscripciones de la declaración de ausencia y fallecimiento se hará constar cuanto se previene en el artículo 198 del Código Civil.


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