Inscripción de determinadas representaciones legales en el Registro Civil


Inscripción de determinadas representaciones legales en el Registro Civil

Tienen acceso al registro individual la representación del ausente y la designación de defensor judicial en el caso previsto en el artículo 299 bis del Código Civil.

Igualmente, podrá tener acceso al Registro Civil cualquier representación que se otorgue mediante nombramiento especial y comprenda la administración y guarda de un patrimonio.


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