Artículo 364 del Reglamento Hipotecario de 1947
En la primera hoja en blanco de cada libro extenderá el Delegado para la inspección de los libros una certificación expresando el número de folios que contuviere, la circunstancia de no hallarse ninguno tachado, escrito ni inutilizado y la fecha de la inspección. El Juez de Primera Instancia, si residiere en el lugar donde radique … Leer más