¿Cómo funciona el Registro de la Propiedad?
Dependientes de la Dirección General de los Registros y del Notariado, cada registro recoge los asuntos de una determinada circunscripción territorial, estando a cargo de un registrador, que es funcionario público.
Cuando se realiza una primera inscripción, cada finca abrirá un folio registral, donde se irán realizando las sucesivas anotaciones. En ese expediente son muchos los datos que pueden figurar, por ejemplo, los títulos que declaran la propiedad o transmisión de un inmueble, las hipotecas y sus subrogaciones, los derechos de usufructo, los contratos de arrendamiento, subarriendo y las cesiones; las resoluciones judiciales en las que se declare la incapacidad legal para administrar el bien, y las concesiones administrativas.
Los datos que recoge el Registro pueden figurar de distintas formas y conviene conocer qué significa cada una de ellas:
- Asiento de presentación. Es la primera anotación que se realiza en el Libro diario señalando la documentación que ha sido aportada, por ejemplo, una escritura de propiedad, con fecha y hora.
- Asiento de inscripción. Tras analizar los documentos, el registrador tiene un plazo general de 15 días para convertir ese primer asiento “provisional” en definitivo, salvo que exista alguna anomalía que deberá ser comunicada al interesado.
- Anotación preventiva. Tiene un plazo determinado de caducidad y queda inscrita para proteger derechos o para dar publicidad a determinadas decisiones judiciales o administrativas. Un inmueble puede tener una anotación preventiva de embargo, de demanda de incapacidad, de derecho hereditario (aun por determinar), etc.
- Nota marginal. Puede acompañar a un asiento de inscripción para precisar algún hecho puntual que afecta a la finca. Las más frecuentes son las que anuncian la cancelación de una anotación preventiva (por ejemplo que el embargo que figura ya no tiene validez).